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DECRETO SUPREMO N° 13656

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las herramientas, materiales, equipos y maquinaria adquiridas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la ejecución de los planes de rehabilitación ferroviaria aprobados por el Gobierno, con cargo a los fondos provenientes del Convenio de Préstamo N° 1121 BO., suscrito con el Banco Internacional de Reconstrución y Fomento, deben ser objeto de una minuciosa inspección de calidad por parte de empresas especializadas;

 

Que, con este propósito la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ha licitado públicamente los trabajos de control de calidad e inspección de material, habiendo la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, adjudicado la propuesta luego de un minucioso estudio de las mismas;

 

Que, al haberse cumplido con todas las formalidades previstas por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, y demás disposiciones conexas, es procedente aprobar los actuados de la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, dictando al efecto la correspondiente disposición legal conforme a lo previsto por el Art. 7° del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en favor de la firma Gibbs Willamson (Bolivia) Ltda., representantes de General Superintendence Company Limited, para que realice servicios de control de calidad e inspección de material ferroviario, adquirido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por el precio total de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 81.255.-) según detalle discriminado de su propuesta. O sea su equivalente en Pesos Bolivianos: Un Millón Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil, Novecientos Setenta y Seis 90/100 ($b.- 1.655.976.90).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, conjuntamente el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán con la firma adjudicada, la correspondiente escritura con inserción de las cláusulas de seguridad.,

 

Los señores Ministros de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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