TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13651

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en cumplimiento de los planes de rehabilitación ferroviaria aprobadas por el Gobierno, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ha licitado públicamente la provisión de máquinas y herramientas para maestranza, con cargo a los fondos provenientes del Convenio de Préstamos N° 1121-BO., suscrito con el Banco Mundial;

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las formalidades previstas por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, es procedente aprobar las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Arquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de 4 de mayo de 1976, todo conforme a lo establecido en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 12262, de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébanse las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en favor de las siguientes firmas:

 

ITEM.

26.-

Instalación metalizadora METCO adjudicada a la Firma GABE de O. L. Galardo, por el precio total CIF La Paz (flete estimado)

$us. 7.606.61 o su equivalente en

 

 

$b.

 

 

155.022.71

ITEM

63.-

Montcargas, adjudicado a la firma Toyota Boliviana

Ltda., por el precio total CIF La Paz (flete estimado)
$us. 13.500.- o su equivalente en

 

 

 

 

275.130.-

 

 

 

Total $us. 21.106.61 o su equivalente en

 

$b.

 

430.152.71

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán con las firmas favorecidas los correspondientes contratos públicos, conforme a Ley.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|