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DECRETO SUPREMO N° 13637

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, dentro de su política de promoción y ejecución de obras de desarrollo Departamental y de Servicio Público, ha elaborado el Plan Regulador del crecimiento urbano de la ciudad de Oruro;

 

Que, el denominado Plan Regulador determina áreas de ubicación de las diferentes actividades de la ciudad, habiéndose fijado la ubicación del Parque Industrial en la zona Este de la ciudad, sobre terrenos situados en el sector Sud del camino carretero Oruro - Vinto y cuya propiedad es de los herederos del que fue Don Alejandro Urquidi Pinto y otros aún no determinados. Asimismo se ha establecido que dicha propiedad no cumple ninguna función social;

 

Que, siendo necesaria la aplicación de las determinaciones del referido Plan, así como la instalación de la Planta de Pesticidas con localización en la ciudad de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados en el sector Sud del camino carretero Oruro - Vinto de propiedad de los herederos del que fue Don Alejandro Urquidi Pinto y otros; zona Este de la ciudad en una extensión de 148 hectáreas y 5.900 m2. para darse cumplida aplicación a las determinaciones del nuevo Plan Regulador, así como para la instalación de la Planta de Pesticidas y otros.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, se hará cargo del trámite legal de expropiación con arreglo al D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, y Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970, debiendo la Corporación de Desarollo de Oruro cancelar el valor de la indemnización respectiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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