TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13640

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 13436 de 25 de marzo de 1976, se ha dispuesto que las multas depositadas en el Banco Central de Bolivia por concepto de sanciones impuestas a entidades bancarias que no constituyen su encaje mínimo legal en tiempo oportuno, sean revertidas al Presupuesto de la Presidencia de la República, en su cuenta 8-54 “Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República”.

 

Que, la inversión de dichos fondos, debe ser dispuesta por su Excelencia el Señor Presidente de la República en obras sociales que crea de prioritaria atención.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, los fondos acumulados en el Banco Central de Bolivia en la cuenta 8-54 “Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República”, provenientes de las multas impuestas a las entidades bancarias por incumplimiento en la constitución de su encaje legal, serán destinados directamente por su Excelencia el señor Preisdente de la República a obras de carácter social que juzgue de prioritaria importancia, con intervención de la Contraloría General de la República que fiscalizará los desembolsos, ejecución y conclusión de las mismas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Galo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal. Pereira, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|