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DECRETO SUPREMO N° 13648

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como emergencia de los quebrantos económicos confrontados por la minería de nuestro país a raíz de las bajas cotizaciones internacionales registradas el pasado año en el mercado de los minerales, los productores privados atraviesan en la actualidad por situaciones de liquidez que no les permite atender satisfactoria y oportunamente las obligaciones inherentes al proceso de explotación;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, apoyar financieramente a las actividades de todos los sectores de la minería proporcionándoles el capital necesario que les permita solventar sus gastos y continuar la ejecución de sus proyectos, contribuyendo de esta manera al normal desenvolvimiento de la producción minera nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito al Banco Minero de Bolivia por la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-) con destino a financiar proyectos de inversión y capital de operaciones de la minería mediana y chica del país.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por este concepto, serán cubiertos con los recursos contratados por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Minero a tiempo de suscribir el respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Minero de Bolivia administrará este programa de financiamiento, a cuyo efecto percibirá una comisión del 2% anual.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Minero de Bolivia, en la ejecución de este programa, se sujetará a los lineamientos generales que dicte el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), en base a las recomendaciones del Comité de Proyectos, sobre los objetivos que deberán cumplir los sub-préstamos a otorgarse con los recursos a que se refiere el artículo 19º del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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