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DECRETO SUPREMO Nº 06838

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 20 de mayo de 1964, el Supremo Gobierno por intermedio de los Ministerios de Educación, Trabajo y Hacienda, en un esfuerzo de mejoramiento de los sueldos del Magisterio Urbano de la República, ha convenido en pagar una suma mensual fija a partir de mayo en curso, como aditamento a la categoría de los maestros y personal administrativo de las demás categorías.

 

Que el financiamiento del acuerdo suscrito al efecto se basa en el rendimiento anual de la venta de libretas escolares en la República.

 

Que tanto el financiamiento como las erogaciones correspondientes a los acuerdos suscritos no estaban comprendidos en el Presupuesto General de la Nación de la gestión de 1964.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Para su vigencia a partir del 1° de mayo de 1964, se aprueba el siguiente Presupuesto Adicional de Ingresos y Egresos:

 

ARTÍCULO 2.- El producto total de la venta de Libretas Escolares para establecimientos urbanos en la República será depositado íntegramente por el Ministerio de Educación en la cuenta “Libretas Escolares Urbanas” que como cuenta de ingresos exclusivamente mantendrá el Ministerio de Educación en el Banco Central, de la que se traspasarán a la cuenta “Fondos en Custodia” del Tesoro General de la Nación “Reserva Libretas Escolares Urbanas”

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la gestión 1965 tanto el ingreso por venta de Libretas Escolares para establecimientos Urbanos, Fiscales y Particulares, como los correspondientes egresos figurarán en el Presupuesto General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. Escóbar Q,, C. Humboldt B., G. Jáuregui. G., R. Zabaleta M., A. Aguilar P., A. Fortún S., G. Ariñez. V., Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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