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DECRETO SUPREMO N° 13661

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, mediante licitación N° 2/75, convocó a propuestas para la provisión de 2.875 toneladas de acero de construcción de alta resistencia, con destino a las obras de infraesrtuctura que la Institución encara en los distritos de la República.

 

Que, la Honorable Junta de Almonedas de la mencionada Institución, luego de la apertura, estudio y calificación de las ofertas presentadas, e informe de la Comisión constituída al efecto, por Resolución de 23 de abril de 1975, adjudicó dicha provisión a la firma Grace y Cía. (Bolivia) S. A., representante de la "Compañía Acero del Pacífico" de Santiago de Chile.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia, especialmente al Decreto Ley N°. 10120 de 2 de febrero de 1972, corresponde al Gobierno Central, aprobar la referida adjudicación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, para la provisión de 2.875 toneladas de acero de construcción de alta resistencia, en favor de la Firma GRACE Y CIA. (Bolivia) S. A., representante de la "Compañía de Acero del Pacífico" de Santiago de Chile, por el precio de SEISCIENTOS SETENTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (U$. 671.325.-) CIF Antofagasta; así mismo el pago de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 86/100 DOLARES AMERICANOS (USS.175.236.86.-), por derecho de: despacho, transporte y almacenajes del material CIF Aduana La Paz, adquirida con destino a obras de infraestructura que la Institución encara en los distritos del país, sumas que serán canceladas con fondos que tiene asignados el Comité Organizador.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y ejecutivos de la entidad licitante, suscribirán el respectivo contrato con las formalidades legales pertinentes.

 

El señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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