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DECRETO SUPREMO N° 13662

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la producción estimada de la pepita del cacao para el presente año en la región del Alto Beni se estima que experimentará un repunte considerable alcanzando a 16.000 qq. de producción de cacao híbrido de óptima calidad y alto rendimiento.

 

Que, es de urgente necesidad el eliminar la intermediación en el rescate y comercialización de este producto favoreciendo con el pago de precios juntos a los colonos asentados en el Alto Beni que se dedican a este cultivo.

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno el incentivar el cultivo de los productos no tradicionales cuyos rendimientos óptimos a más de cubrir el mercado nacional registren excedentes con destino a la exportación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito por $b. 2.000.000.-, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para su entrega al Instituto de Colonización con destino al rescate y comercialización de la pepita del cacao.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados por el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a tiempo de suscribir el respectivo contrato de obligación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Alfonso Villalpando Armaza, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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