TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13681

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de “Mocomoco” Provincia Camacho del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de “Mocomoco” Provincia Camacho del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976, en sus 32 Item. y 8 párrafos.

 

 

ITEM DETALLE

 

CATEGORIA

UNICA

 

PARRAFO “A” PROFESIONALES

 

1

Abogados, agrónomos, veterinarios, médicos, ingenieros con grado académico universitario……………………….

 

20.-

2

Agrimensores, topógrafos, enfermeras, mecánicos

dentales, etc………………………………………………….

 

100.-

3

Fotógrafos, ambulantes, joyeros, cada vez……………….

10.-

 

 

PARRAFO “B” INDUSTRIALES

 

4

Molinos a corrientes de agua, anual…………………….

40.-

5

Fabricantes de objetos de barro, cerámica

 

 

tejedores de jerga y bayetas…………………………………

10.-

 

PARRAFO “C” COMERCIO

 

6

Tiendas de abarrotes, mercaderías en general, bares

 

 

 

restaurantes, cafeterías, hoteles alojamientos y otros

 

 

servicios de alimentación y cantina, no

 

 

clasificados………………………………………………….

50.-

7

Sentaje por ocupación de vía, en ferías, mesas de juego,

comerciante ambulantes y otros por cada vez……………….

 

5.-

8

Agencias encargadas de reenganche de obreros y contratistas por cada vez……………………………….

 

20.-

9

Expendio de chicha por cada botella……………………….

0.20

 

PARRAFO “D” DERECHOS

 

10

Sello y resello de balanzas, platillos y romanas de

pilón, anual…………………………………………………

5.-

 

 

ITEM DETALLE

CATEGORIA

UNICA

 

11

Sello y resello de medidas de longitud, metro, vara

 

 

anual……………………………………………………….

5.--

 

PARRAFO "E" POR DERRIBE DE GANADO

 

12

Bovino, ovino, cabrios, etc.………………………………..

5.-

13

A la compra-venta de ganado en ferias, plazas

 

 

Públicas, así como internación para derribe u otros

 

 

de derechos que pagará el comprador o internador:

 

 

Por cabeza de ganado vacuno……………………………….

10.-

 

Por cabeza de ganado lanar…………………………………

10.-

 

Por cabeza de ganado caballar……………………………...

15.-

 

Por cabeza de ganado porcino………………………………

10.-

 

CORAMBRE Y LANAS

 

14

Por cada cuero de llama, alpaca con vellón, el

 

 

comprador pagará……………………………………………

5.-

15

Por cada cuero de oveja, vacuno el comprador

 

 

pagará…………………………………………………………

2.-

16

Por cada quintal de lana de llama, alpaca, oveja:

 

 

comprador pagará…………………………………………….

10.-

 

PARRAFO “F” CEMENTERIO GENERAL

 

17

Terrenos a perpetuidad, para construcción de

 

 

mausoleos, el metro cudrado…………………………………

100.-

18

Por traslado de restos mortales del ó al interior de

 

 

la República:

 

 

Por cuerpo mayor……………………………………………..

20.-

 

Por cuerpo menor……………………………………………..

10.-

19

INHUMACIONES

 

 

En mausoléo o nichos particulares:

 

 

a) Cuerpo mayor……………………………………………

10.-

 

b) Cuerpo menor……………………………………………

5.-

 

c) En el suelo cuerpo mayor………………………………..

10.-

 

d) En el suelo cuerpo menor……………………………….

5.-

 

e) En cementerios particulares:

 

 

Cuerpo mayor………………………………………………

20.-

 

Cuerpo menor………………………………………………

10.-

ITEM D E T A L L E

 

CATEGORIA UNICA

 

20

 

EXHUMACIONES

 

 

Con trámite y autorización……………………………………

200.-

 

Sin trámites……………………………………………………

500.-

 

IMPUESTOS MUNICIPALES PARRAFO “G”

 

21

Por venta de incienso, copal, café, el comprador

 

 

pagará por quintal……………………………………………..

10.-

22

Por venta de qq. de chalona…………………………………...

10.-

23

Por lata de poroto tostado……………………………………..

5.-

24

Cajón de 100 huevos de gallina……………………………….

5.-

25

Por venta de maíz, por cada qq………………………………..

5.-

26

Por ingreso de azúcar, harina, fósforos, ropas y

 

 

otros de la República del Perú, como producto de

 

 

contrabando, sobre el valor a la venta, porcentaje……………

5%

27

Bandas de música, por día……………………………………

10.-

28

Quema de fuegos artificiales…………………………………

10.-

 

SERVICIOS TECNICOS

 

29

Derechos de ocupación de vías, por m2. y por día

 

 

en la plaza pública……………………………………………

0.50

 

PARRAFO 'G' LICENCIAS

 

30

Por derribe o tala de árboles, por cada uno…………………..

5.-

31

Por extracción de callapos y grivas para las minas,

 

 

por cada camionada…………………………………………..

25.-

 

 

MULTAS VARIAS

 

32

Multas por destrozos de mojones y señales, derribe

 

 

clandestino de ganado, por choque de postes,

 

 

árboles, bancos sobre el valor de la indemnización…………..

100%

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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