TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13680

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento, y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Calacoto de la Tercera Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz para la gestión de 1976 en sus 43 Item. y 7 secciones.

 

 

ITEM

 

D E T A L L E

 

CATEGORIAS $b.
1ª 2ª

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

1

Empresas mineras chicas, anual………………………….

2.000.-

20.-

2

Hornos de calcinación de cal, yeso estuco……………….

300.-

200.-

3

Fabricación de tejas y materiales, de construcción,

 

 

 

 

anual…………………………………………………….

200.-

100.-

4

Fabricación de juegos artificiales anual…………………

100.-

50.-

5

Saleras en remate en subasta pública por la explotación

 

 

 

y comercialización de las saleras Jayuna

 

 

 

Llallagua Tarcamaya……………………………………..

 

 

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

PATENTES SOBRE ACTIVIDAD

 

 

 

ARTESANAL

 

 

6

Defensores y apoderados, anual………………………….

200.-

-

7

Carniceros y materífes, anual……………………………

100.-

50.-

8

Sastres, anual…………………………………………….

100.-

60.-

9

Fotógrafos ambulantes, por cada vez…………………….

50.-

40.-

10

Solaperos y bordadores, anual……………………………

80.-

60.-

11

Carniceros de ovino, ganado porcino, camélidos,

 

 

 

anual……………………………………………………..

60.-

40.-

12

Mecánicos y herreros, soldadores a autógeno,

 

 

 

anual…………………………………………………….

60.-

40.-

 

SECCION TERCERA

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

13

Comerciantes ambulantes con mercaderías del

 

 

 

Pais y ultramar, por cada vez……………………………

150.-

120.-

14

Tiendas minoristas en abarrotes anual…………………..

150.-

120.-

15

Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas,

 

 

 

anual……………………………………………….…..

250.-

180.-

16

Ropas cocida casas, anual……………………………..

100.-

50.-

17

Comerciantes con ferreterías con artículos de

 

 

 

bazar, anual……………………………………………..

300.-

200.-

 

ITEM D E T A L L E

 

CATEGORIAS $b.
lª 2ª

18

Vendedores de añelinas……………………………………

50.-

30.-

19

Merca-Chifles ambulantes, por cada vez…………………..

30.-

20.-

20

Rodado de camiones de transporte, camionetas

 

 

 

particulares, por cada vez………………………………….

10.-

 

21

Licencia para apertura de hornos, de panificadores,

 

 

 

cal y estuco…………………………………………………

100.-

70.-

22

Canteras de cal, estuco en explotación, anual……………..

300.-

-

23

A los alcoholes de producción local y a la

 

 

 

internacion…………………………………………………

 

 

 

Al alcohol potable, por litro. (D.S. Nº 11142 de

 

 

 

26/X/75…………………………………………………….

16.5%

-

 

Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S.

 

 

 

Nº 11142 de 26/X/73……………………………………….

33. %

-

24

Puestos de venta de fruta, verduras y otros anual………….

60.-

40.-

40.-

25

Fricaserías y comideras, anual……………………………..

80.-

60.-

26

Vendedoras de api, café y otros análogos, situados

 

 

 

en vía pública sin asientos, anual…………………………..

60.-

40.-

27

Peluquerías con taller, anual………………………………..

60.-

40.-

28

Farmacias, botiquines ambulantes, anual……………….....

250.-

200.-

 

 

 

 

 

SECCION CUARTA

 

 

 

PATENTES VARIOS

 

 

29

Licencia para quema de fuegos artificiales, con

 

 

 

prohibición de dinamita por cada fiesta……………………

100.-

-

30

Acompañamiento de bandas de música por cada

 

 

 

vez………………………………………………………….

80.-

60.-

31

Puestos de ponches por cada vez…………………………..

35.-

25.-

32

Sentajes, domingos y feriados, por cada vez………………

3.-

-

33

Vendedores que ambulan, anual……………………………

80.-

60.-

 

SECCION QUINTA

 

 

 

SERVICIOS DE SECRETARIA

 

 

34

Por certificado expedido por, cualquiera de las

 

 

 

oficinas de la Alcaldía Municipal………………………….

20.-

-

35

Por certificados de autorización de construcción

 

 

 

de viviendas………………………………………………

30.-

20.-

36

Por francatura de testimonios y copias legalizadas.

30.-

20.-

37

Patente por inhumación en el cementerio………………….

10.-

8.-

38

Patente por exhumación de restos para trasladar

 

 

 

de un lugar a otro en el mismo Comentario………………..

80.-

60.-

39

Por exhumación de restos para trasladar a otra

 

 

 

localidad…………………………………………………...

300.-

220.-

SECCION SEXTA

IMPUESTOS SOBRE VENTA DE GANADO

40 Compra de ganado vacuno en ferias y plazas

públicas; así como la internación de ganado para

el derribe y otros usos, impuestos que pagará el

internados o comprador es como sigue.

Por cabeza de ganado vacuno…………… 20.- -

Por cabeza de ganado ovino…………….. 10.- -

Por cabeza de ganado porcino…………... 10.- -

CORAMBRE

41 El cuerpo de cada vacuno derribado para el

consumo público queda en beneficio de la

Alcaldía Municipal.

SECCION SEPTIMA

IMPUESTOS A LA PROPIEDAD

IMMUEBLES Y OTROS

42 Sobre el valor de inmueble el 4%0 por mil…………. - -

43 Gran fiesta de la Asunción………………………… 400.- -

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes de la presente Ordenanza se afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villapando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménes Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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