TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13685

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Corocoro Capital de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Coro-coro Capital de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976 en sus siguientes 67 Item. y 14 capítulos.

ITEM

D E T A L L E

CATEGORÍAS $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

CAPITULO I

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

1 Empresas mineras en radio urbano anual……………

3 000.-

-

-

2 Ingenios de concentración de minerales dentro del

 

 

 

radio urbano, anual…………………………………

5.000.-

-

-

3 Andariveles (capachos) c/u, anual..............................

100.-

-

-

4 Plantas de lixiviación dentro del radio urbano………

3.000.-

-

-

5 Empresas constructoras nacionales sobre contrato

 

 

 

global..........................................................................

0.75%

-

-

6 Laboratorios químicos, anual.....................................

1.000.-

-

-

7

Hornos de panificación, anual……………………..

500.-

150.-

-

8

Hornos de calcinación y estuco, anual…………….

200.-

-

-

9

Heladerías ambulantes y locales………………….

50.-

-

-

 

 

CAPITULO II

 

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

10

Abogados y empíricos en ejercicio anual………..

200.-

-

-

11

Médicos profesionales en ejercicio anual……….

200.-

-

-

12

Odontólogos en ejercicio anual………………….

200.-

-

-

13

Farmacéuticos en general, anual…………………

200.-

-

-

14

Radiólogos, anual………………………………..

200.-

-

-

15

Matronas y/o enfermeras en ejercicio……………

150.-

-

-

16

Técnicos extranjeros que ganan en $us………….

400.-

-

-

17

Ingenieros profesionales y empíricos....................

300.-

-

-

18

Contadores en ejercicio, anual..............................

100.-

-

-

19

Químicos en ejercicio anual……………………..

200.-

-

-

20

Arquitectos en ejercicio, anual..............................

150.-

-

-

 

CAPITULO III

 

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

21

Bazares, libreros, ropa cosida, artículos de ultramar

 

 

 

 

y nacionales anual………………………………

400.-

200.-

-

22

Comerciantes ambulantes con mercaderías

 

 

 

 

en general anual…………………….

50.-

30.-

-

23

Abarrotes en general, anual..........………………

200.-

150.-

-

24

Verduleras contratistas con la Empresa Minera

 

 

 

 

Corocoro, anual....................................................

250.-

-

-

25

Verduleras; fruteras, etc. con puesto en el Mercado

 

 

 

 

Municipal, anual………………………………..

100.-

-

-

26

Matarifes contratistas con la E.M.C....................

300.-

-

-

27

Matarifes y carniceros con puestos en el Mercado

 

 

 

 

Municipal, anual..................................................

200.-

-

-

28

Remates en general, sobre valor bruto…………

5 %

-

-

29

Rifas en general, sobre valor bruto.....................

10%

-

-

 

CAPITULO IV

 

 

 

 

ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

 

 

30

Cines, sobre ingreso bruto de entradas…………..

5 %

 

 

31

Bailes en general, sobre ingreso bruto de entradas

5 %

-

-

32

Compañías de espectáculos y veladas, en general,

 

 

 

 

sobre ingreso bruto de entradas.............................

5 %

-

-

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

 

 

 

PATENTE DE TALLERES

 

 

 

33

Plantas eléctricas en general, anual.....................

2.000.-

-

-

34

Maestranzas en general, anual.............................

1.300.-

-

-

35

Garages de reparación de vehículos....................

400.-

200.-

-

36

Carpinterías en general, anual............................

400.-

200.-

-

37

Talleres de peluquería, sastrería, sombrerería,

 

 

 

 

zapaterías, anual………………………………

100.-

50.-

-

 

CAPITULO VI

 

 

 

 

OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

 

38

Cables, anual.....................................................

300.-

-

-

39

Oficinas radiotelegráficas, anual......................

150.-

-

-

40

Servicio de pampas fúnebres, anual………………

100.-

-

-

 

CAPITULO VII

 

 

 

 

HOTELES, CANTINAS Y SIMILARES

 

 

 

 

41

Hoteles en general (familiares etc.) anual……

250.-

200.-

-

42

Bares y cantinas en general…………………..

200.-

150.-

-

 

 

CAPITULO VIII

 

 

 

 

 

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO

 

 

 

 

43

Transportistas con servicio permanente La Paz

 

 

 

 

Corocoro La Paz anual……………..

150.-

-

-

44

Servicio de transporte urbano (rodado) con camiones,

 

 

 

 

camionetas, Jeeps autos y otros motorizados,

 

 

 

 

anual…………………………………………

200.-

150.-

-

45

Motocicletas, anual………………………….

15.-

-

-

 

 

CAPITULO IX

 

 

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

46

Catastro urbano sobre inmuebles y terrenos en Radio

 

 

 

 

Urbano, sobre valor venal, …………………….

4 %

-

-

47

Limpieza de valor venal....................................

2 %

-

-

48

Alcantarilla a valor venal……………………..

2 %

-

-

 

 

CAPITULO X

 

 

 

 

PATENTES VARIOS

 

 

 

49

Salones de Billares, anual………………............

200.-

150.-

-

50

Molinos para estuco y cal, anual……………..

100.-

-

-

51

Rescate de estuco, sobre fanega, salida...........

0.50

-

-

52

Sentaje dominical en el Mercado Municipal por

 

 

 

 

cada vez……………………………………..

0.50

-

-

53

Comercialización de bebidas gaseosas...........

2%

-

-

 

 

CAPITULO XI

 

 

 

 

54

A múltiples certificados……………….........

10.-

-

-

55

Solicitud u orden para apertura de negocios en

 

 

 

 

general…………………………………......

100.

-

-

56

Por c/u formularios “Caja” entradas y salidas…

2.

-

-

 

CAPITULO XII

 

 

 

 

SERVICIO DE CEMENTERIO

 

 

 

 

57

Venta de terreno para mausoleo m2.............

100.-

90.-

 

58

Arrendamiento de nichos para 12 años........

 

 

 

 

a) cuerpo mayor 1ra. fila..............................

60.-

-

 

 

b) “ “ 2da “ …………………..

80.-

-

 

 

c) “ “ 3ra. “ .............................

65.-

-

 

 

d) “ “ 4ta. “ .............................

40.-

-

 

 

e) “ menor 1ra. “ …………………

30.-

-

 

 

f) “ “ 2da. “ ............................

50.-

-

 

 

g) “ “ 3ra. “ ...........................

30.-

-

 

h) Sepultura en el suelo cuerpo mayor……

37.-

-

 

 

1) Sepultura en el suelo cuerpo menor…...

27.-

-

 

 

 

CAPITULO XIII

 

 

 

 

CORAMBRE Y DERRIBE DE GANADO

 

 

 

 

59

Cueros de ganado vacuno derribado en el Radio Urbano

 

 

 

 

y/o empresa Minera Corocoro, quedarán integramente

 

 

 

 

en beneficio de la H. Alcaldía Municipal de Corococo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

 

 

 

 

ARTEFACTOS ORNAMENTALES

 

 

 

 

60

Por desperfecto de postes de alumbrado de luz eléctrica,

 

 

 

 

árboles, piletas, veredas por choque de vehículos

 

 

 

 

motorizado…………………………...........

1.000.-

500.-

-

61

Por alquiler del Teatro Municipal para bailes o cualquier

 

 

 

 

otro espectáculo público, por cada vez.......

200.-

100.-

-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes perceptuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpango Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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