TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13686

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo 10697 de 25 de enero de 1973, autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Asociación de Industriales Molineros de Bolivia, un préstamo por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 50/100 PESOS BOLIVIANOS, para cubrir las pérdidas derivadas de la diferencia de cambio del peso boliviano y el pago de los Acreditivos y otras obligaciones que ésta entidad tiene pendientes como emergencia de la promulgación del Decreto Ley 10550 de 27 de octubre de 1972;

 

Que, el referido préstamo debía ser cubierto por el Tesoro General de la Nación de los Fondos de Contrapartida, por cuenta de la Asociación de Industriales Molineros, en seis cuotas semestrales de $b. 2.801.761.34, quedando de éste modo, extinguida la obligación del deudor, préstamo que no se hizo efectivo, debido a que el Banco Central de Bolivia, no está autorizado a realizar operaciones con el sector privado,

 

Que, el Tesoro General de la Nación realizó un desembolso preliminar de solamente $b. 9.220.225.49 y nó de los $b. 9.812.682.52, que indica el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 10697.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase el desembolso de $b. 9.220.225.49 efectuado por el Tesoro General de la Nación, al Banco Central de Bolivia, como a cuenta del monto reconocido por diferencias de cambio a la Asociación de Industriales Molineros.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a desembolsar con cargo a la partida presupuestaria 700 TRANSFERENCIAS, 710 Transferencias Corrientes al Sector Privado, 713 Subsidios ó subvenciones, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 5.957.411.04), con cargo al Presupuesto de la presente gestión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para completar la suma de $b. 15.177.636.50 reconocidos a la Asociación de Industriales Molineros en el Decreto Supremo Nº 10697, quedando de este modo extinguidas las obligaciones tanto del Tesoro General de la Nación, como de la Asociación de Industriales Molineros con el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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