TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 444

LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárase a la artesanía, tejidos, bordados e instrumentos musicales elaborados en el Municipio de Urubichá de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, como Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial del Pueblo Boliviano, por constituirse en manifestaciones y expresiones genuinas de la cultura guaraya, reflejando un importante aporte a la cultura de nuestro Estado Plurinacional.

 

Artículo 2.

 

I. Declárese como Patrimonio Cultural a las Casas de Tejedoras del Municipio de Urubichá, debiendo quedar registradas como Patrimonio Cultural Nacional.

 

II. El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, reglamentará los parámetros para la declaración del Patrimonio Cultural de las Casas de Tejedoras del Municipio de Urubichá.

 

Artículo 3. El Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de Urubichá, en el marco de sus competencias y la coordinación institucional, quedan encargados de desarrollar políticas de fomento, promoción, fortalecimiento, preservación y difusión de la artesanía guaraya.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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