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DECRETO SUPREMO Nº 13691

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de “Sicasica”, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza;

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de “Sicasica”, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976 en sus 76 Items.

 

 

Item

 

D E T A L L E

 

CATEGORIA

UNICA

 

 

 

PATENTES

 

 

1.-

Comerciantes establecidos………………………………….

60.-

2.-

Comerciantes establecidos con tienda y pulpería en abarrotes, cerveza, licores, ropa cosida, géneros y artículos en general local y jurisdicción de Lahuachaca, Belén, Jerusa y Cajani…………………………………………………….

 

 

 

40.-

3.-

Comerciantes ambulantes en bebidas alcohólicas,

por viaje…………………………………………………….

 

20-

4.-

Línea y nivel, autorización para construir o

 

refacción de casas………………………………………

10.-

5.- Por ingreso de camiones en festividades……………….

10.-

6.-

Rescatadores comerciantes ambulantes de productos

 

 

de la región, no establecidos por cada viaje…………….

10.-

7.-

Certificados en general franqueados por Secretaría.

10.-

8.-

Reposición comprobantes cada juego…………………..

2.-

9.-

Dobles de campana por cada tres dobles………………..

10.-

10.-

Hornos para elaboración de pan…………………………

30.-

11.-

Explotación de tola, por fardo…………………………..

1.-

12.-

Inhumación Cementerio General cuerpo mayor………..

20.-

13.-

Matarifes ambulantes, por cada derribe………………...

20.-

14.-

Inhumación Cementerio General cuerpo menor………..

10.-

15.-

Moteles, restaurantes, pensiones en localidades y sus

 

 

cantones………………………………………………..

100.-

16.-

Patentes anuales de pesas y medidas, romanales

 

 

dentro de la jurisdicción y cantones……………………

10.-

17.-

Comprobación de sellos y resellos de pesas y medidas

5.-

18.-

Traslado de cadáveres fuera de la jurisdicción,

 

 

previa autorización del médico y la alcaldía……………

300.-

19.-

Traslado de cadáveres fuera de la jurisdicción,

 

 

cuerpos menores, con las mismas condiciones del

 

 

anterior item……………………………………………..

200.-

 

 

IMPUESTO CONSUMO

 

 

20.-

Piscos, aguardientes nacionales por cada litro, su

 

 

equivalente en otros envases…………………………….

5 %

 

 

INTERNACION DE GANADO

 

 

A COMERCIANTES

 

 

21.-

Por cabeza de ganado mular…………………………….

5.-

22.-

Por cabeza de ganado vacuno…………………………...

5.-

23.-

Por cabeza de ganado porcino…………………………..

5.-

24.-

Por cabeza de ganado ovino…………………………….

3.-

25.-

Por derribe de ganado vacuno…………………………..

10.-

26.-

Por derribe de ganado ovino……………………………

5.-

27.-

Por derribe de ganado porcino………………………….

5.-

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

28.-

Catastro Urbano conforme a Ley sobre valor del

 

 

inmueble 4%o (cuatro por mil)…………………………

4%o

29.-

Sitios sin edificar ni cercar sobre la vía pública…………

100.-

 

 

 

FERIA DEL ROSARIO (ler. Domingo Octubre)

 

30.-

Comerciantes en abarrotes, ropa cosida y otros...........

10.-

31.-

Comerciantes en palizada, maderos, tablas en general

10.-

32.

Comerciantes en maíz, habas, cebada en grano por

 

 

quintal………………………………………………

1.-

33.-

Plazaje y sentaje, para comerciantes y regatones,

 

 

comideras y otros en el mercado y calles de la

 

 

población…………………………………………….

10.-

34.-

Sitios en la Festividad del Rosario, para comerciantes

 

 

por metro cuadrado…………………………………….

5.-

35.-

Juegos no prohibidos en mesa…………………………

50.-

36.-

Comerciantes en chicha, el turril………………………

20.-

 

 

FERIA DE CAJANI (3 de Mayo)

 

 

37.-

Comerciantes en abarrotes, ropa cosida………………..

10.-

38.-

Comerciantes en palizadas, maderas, tablas en

 

 

general…………………………………………………

10.-

39.-

Comerciantes en frutas, verduras y legumbres por

 

 

carga…………………………………………………...

3.-

40.-

Comerciantes en ganado, mular, vacuno y porcino

 

 

por cabeza………………………………………………

5.-

41.-

Comideras………………………………………………

7.-

 

 

FERIA DEL CANTON BELEN (8 de Septiembre)

 

 

42.-

Comerciantes en mercaderías en general………………

10.-

43.-

Comerciantes en abarrotes……………………………..

10.-

44.-

Comerciantes en chicha por turril………………………

20.-

45.-

Comerciantes en ganado, mular, vacuno y porcino.

 

 

Por cab………………………………………………….

5.-

 

 

ARANCEL DE SERVICIOS MUNICIPALES

 

 

46.-

Conexión de aguas potables a domicilio……………….

50.-

47.-

Servicio de agua por media pulgada mensual………….

5.-

48.-

Servicio de agua por 3/4, mensual……………………..

10.-

49.-

Instalación del servicio de agua, por infracción a la

 

 

Ordenanza Municipal, sin perjuicio de abonar lo

 

 

adeudado………………………………………………

25.-

50.-

Patente a camiones anual………………………………

100.-

 

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

51.-

Licencia para entierros…………………………………

10.-

 

 

FERIA DEL CANTON LAHUACHACA

 

 

DIAS MIÉRCOLES

 

 

52.-

Comerciantes en general.……………………………..

5.-

53.-

Comerciantes en abarrotes……………………………

5.-

54.-

Comerciantes en ganado vacuno por cabeza………….

5.-

55.-

Comerciantes en ganado mular por cabeza……………

5.-

56.-

Comerciantes en ganado porcino por cabeza………….

3.-

57.-

Comerciantes en ganado asnal por cabeza…………….

5.-

58.-

Comerciantes en ganado ovino por cabeza…………….

3.-

59.-

Comerciantes en ganado llamar por cabeza……………

3.-

60.-

Comerciantes en palizada, tablas y maderas……………

3.-

61.-

A la internación

 

 

 

a) A la cerveza impuesto único D.S. 11129 de -

 

 

19/X/73……………………………………………..

7 %

 

62.-

Comideras……………………………………………..

3.-

63.-

Fotógrafos……………………………………………...

5.-

64.-

Peluqueros……………………………………………..

2.-

65.-

Juegos no prohibidos…………………………………..

50.-

66.-

Por puesto a comerciantes en general…………………

2.-

67.-

Por puesto a comerciantes en fruta……………………

1.-

68.-

Por puesto a comerciantes en verduras……………….

1.-

69.-

Por puesto a comerciantes en ganado vacuno por c/u.

5.-

70.-

Por puesto de comerciantes en carne………………….

3.-

 

 

FERIA CANTON JARUMA (Días Sábados)

 

 

71.-

Por puesto a comerciantes en general………………….

2.-

72.-

Por puesto a comerciantes en frutas…………………….

1.-

73.-

Por puesto a comerciantes en verduras………………..

1.-

74.-

Por puesto a comerciantes en ganado vacuno…………

5.-

75.-

Comerciantes rescatadores de víveres…………………

3.-

76.-

Reposición comprobante por juego……………………

2.-

 

La corambre quedará en beneficio de la Alcaldía del

 

 

lugar.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dicho servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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