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DECRETO SUPREMO Nº 13692

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Abecia, capital de la Primera Sección, de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Abecia, capital de la Primera Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1976 en sus siguientes 33 Items.

 

 

Item

 

D E T A L L E

 

 

CATEGORIAS

1ra. 2da.

 

 

— $b.

3ra.

 

 

 

 

 

 

COMERCIALES

 

 

 

 

1.-

Establecimientos comerciales………………………….

200.-

150.-

100.-

2.-

Comerciantes ambulantes por temporada………

50.-

30.-

20.-

3.-

Moteles, bares y cantinas, anual……………………….

150.-

100.-

50.-

4.-

Casas o agentes recaudadores de productos

 

 

 

 

agropecuarios, frutas frescas, secas y otros……………………………………………………

200.-

100.-

60.-

5.-

Patentes Municipales s/. vehículos, anual…………….

100.-

60.-

30.-

 

 

INDUSTRIALES

 

 

 

 

6.-

Explotación de minerales, plomo, cobre, fierro, bronce,

 

 

 

 

zinc y otros, dentro de la jurisdicción………………….

1.000.-

600.-

400.-

7.-

Falcas para destilar aguardientes, a la instalación y

 

 

 

 

destilación de la misma…………………………….

 

200.-

100.-

50.-

8.-

COMERCIALIZACION DE FRUTAS, TUBERCULOS Y CEREALES DESTINADOS

 

 

 

 

A LA ELABORACION DE VINOS Y LICORES

 

 

 

 

EXTRAIDOS DE LA PROVINCIA A OTROS

 

 

 

 

DISTRITOS

 

 

 

 

8.-

Por 46 kilos de fruta fresca, destinada a la elaboración

 

 

 

 

ción licorera (uva) extraída a otros distritos…………

10.-

7.-

-

9.-

Por 46 kilos de fruta fresca destinada a la elaboración

 

 

 

 

licorera extraída dentro del mismo distrito (uva).........

3.-

-

-

10.-

Por 46 kilos de fruta fresca, destinada a la elaboración

 

 

 

 

licorera guinda, higos y otros………………………….

4.-

-

-

 

 

COMERCIALIZACION DE FRUTAS SECAS Y

 

 

 

 

FRESCA FUERA DE LA PROVINCIA PARA EL

 

 

 

 

CONSUMO PUBLICO

 

 

 

 

11.-

Por 46 kilos de duraznos secos sin carezo…………….

5.-

-

-

12.-

Por 46 kilos secos de duraznos con carezo....................

4.-

-

-

 

 

ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

 

 

 

13.-

Espectáculos públicos, sobre valor entrada (cinco por

 

 

 

 

ciento……………………………………………….

5%

-

-

 

 

CORAMBRE

 

 

 

 

14.-

El cuero de cada res derribada para el consumo

 

 

 

 

público, pertenece a la Municipalidad

 

 

 

 

 

IMPUESTO A LA INTERNACION DE ARTICULOS DESTINADOS AL CONSUMO

 

 

 

 

PUBLICO

 

 

 

 

15.-

A la internación:

 

 

 

 

a) A la cerveza, impuesto único (D. S. Nº 11129 de

 

 

 

 

19/X/73)……………………………………………….

7%

-

-

16.-

Soda por fardo s/precio venta……………………

2%

-

-

17.-

A las bebidas alcohólicas:

 

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

17.-

Singani, aguardientes, vino el cinco por ciento sobre

 

 

 

 

el precio de venta (D. S. Nº 4595 de 25/II/57) .

5%

-

-

 

 

 

 

 

COMPRA VENTA DE GANADO VACUNO Y

 

 

 

 

OTROS EN FERIAS Y PLAZA

 

 

18.-

Compra venta de ganado vacuno, caballar, asnal y

 

 

 

 

otros por cabeza………………………………………..

10.-

-

-

19.-

Compra venta de ganado menor, porcino, caprino,

 

 

 

 

ovino y otros por cabeza………………………………

3.-

-

-

20.-

Placas para canes por cada una…………………………

10.-

-

-

21.-

Por registro de marcas por cada una……………………

50.-

-

-

22.-

Por traslado de cadáveres a otros distritos……………..

400.-

-

-

 

 

DERRIBE DE GANADO PARA EL

 

 

 

 

CONSUMO PUBLICO

 

 

 

 

 

 

 

 

23.-

Por derribe de ganado mayor, vacuno por cabeza……..

10.-

-

-

24.-

Por derribe de ganado menor, caprino, porcino, ovino

 

 

 

 

por cabeza…………………………………………..

5.-

-

-

 

 

 

 

 

 

IMPUESTO PREDIAL URBANO

 

 

 

 

25.-

Sobre el valor catastral actual de propiedad urbana,

 

 

 

 

el cuatro por mil………………………………………

4%o

-

-

 

 

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES,

 

 

 

 

ABONO Y OTROS FUERA DE LA PROVINCIA

 

 

 

 

26.-

Por camionada de leña…………………………………

30.-

-

-

27.-

Por camionada de abono (estiercol)……………………

30.-

-

-

 

 

EXTRACCION DE MATERIALES

 

 

 

DE CONSUMO

 

 

 

 

28.-

Por camionada de piedra………………………………

2.-

-

-

29.-

Por camionada de cascajo………………………….

2.-

-

-

30.-

Por 46 kilos de cal……………………………………

0.30

-

-

31.

Por 46 kilos de yeso…………………………………..

0.50

-

-

 

 

MULTAS POR DAÑOS

 

 

 

 

32.-

Por cabeza de ganado mayor, vacuno, caballar, asnal

 

 

 

 

mular y otros………………………………………….

10.-

-

-

33.-

Por cabeza de ganado menor, ovino, caprino, porcino

 

 

 

 

y otros………………………………………………..

 

5.-

-

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes y porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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