DECRETO SUPREMO Nº 13692
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Abecia, capital de la Primera Sección, de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Abecia, capital de la Primera Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1976 en sus siguientes 33 Items.
Item
D E T A L L E
CATEGORIAS
1ra. 2da.
— $b.
3ra.
COMERCIALES
1.-
Establecimientos comerciales………………………….
200.-
150.-
100.-
2.-
Comerciantes ambulantes por temporada………
50.-
30.-
20.-
3.-
Moteles, bares y cantinas, anual……………………….
150.-
100.-
50.-
4.-
Casas o agentes recaudadores de productos
agropecuarios, frutas frescas, secas y otros……………………………………………………
200.-
100.-
60.-
5.-
Patentes Municipales s/. vehículos, anual…………….
100.-
60.-
30.-
INDUSTRIALES
6.-
Explotación de minerales, plomo, cobre, fierro, bronce,
zinc y otros, dentro de la jurisdicción………………….
1.000.-
600.-
400.-
7.-
Falcas para destilar aguardientes, a la instalación y
destilación de la misma…………………………….
200.-
100.-
50.-
8.-
COMERCIALIZACION DE FRUTAS, TUBERCULOS Y CEREALES DESTINADOS
A LA ELABORACION DE VINOS Y LICORES
EXTRAIDOS DE LA PROVINCIA A OTROS
DISTRITOS
8.-
Por 46 kilos de fruta fresca, destinada a la elaboración
ción licorera (uva) extraída a otros distritos…………
10.-
7.-
-
9.-
Por 46 kilos de fruta fresca destinada a la elaboración
licorera extraída dentro del mismo distrito (uva).........
3.-
-
-
10.-
Por 46 kilos de fruta fresca, destinada a la elaboración
licorera guinda, higos y otros………………………….
4.-
-
-
COMERCIALIZACION DE FRUTAS SECAS Y
FRESCA FUERA DE LA PROVINCIA PARA EL
CONSUMO PUBLICO
11.-
Por 46 kilos de duraznos secos sin carezo…………….
5.-
-
-
12.-
Por 46 kilos secos de duraznos con carezo....................
4.-
-
-
ESPECTACULOS PÚBLICOS
13.-
Espectáculos públicos, sobre valor entrada (cinco por
ciento……………………………………………….
5%
-
-
CORAMBRE
14.-
El cuero de cada res derribada para el consumo
público, pertenece a la Municipalidad
IMPUESTO A LA INTERNACION DE ARTICULOS DESTINADOS AL CONSUMO
PUBLICO
15.-
A la internación:
a) A la cerveza, impuesto único (D. S. Nº 11129 de
19/X/73)……………………………………………….
7%
-
-
16.-
Soda por fardo s/precio venta……………………
2%
-
-
17.-
A las bebidas alcohólicas:
(De producción local y a la internación)
17.-
Singani, aguardientes, vino el cinco por ciento sobre
el precio de venta (D. S. Nº 4595 de 25/II/57) .
5%
-
-
COMPRA VENTA DE GANADO VACUNO Y
OTROS EN FERIAS Y PLAZA
18.-
Compra venta de ganado vacuno, caballar, asnal y
otros por cabeza………………………………………..
10.-
-
-
19.-
Compra venta de ganado menor, porcino, caprino,
ovino y otros por cabeza………………………………
3.-
-
-
20.-
Placas para canes por cada una…………………………
10.-
-
-
21.-
Por registro de marcas por cada una……………………
50.-
-
-
22.-
Por traslado de cadáveres a otros distritos……………..
400.-
-
-
DERRIBE DE GANADO PARA EL
CONSUMO PUBLICO
23.-
Por derribe de ganado mayor, vacuno por cabeza……..
10.-
-
-
24.-
Por derribe de ganado menor, caprino, porcino, ovino
por cabeza…………………………………………..
5.-
-
-
IMPUESTO PREDIAL URBANO
25.-
Sobre el valor catastral actual de propiedad urbana,
el cuatro por mil………………………………………
4%o
-
-
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES,
ABONO Y OTROS FUERA DE LA PROVINCIA
26.-
Por camionada de leña…………………………………
30.-
-
-
27.-
Por camionada de abono (estiercol)……………………
30.-
-
-
EXTRACCION DE MATERIALES
DE CONSUMO
28.-
Por camionada de piedra………………………………
2.-
-
-
29.-
Por camionada de cascajo………………………….
2.-
-
-
30.-
Por 46 kilos de cal……………………………………
0.30
-
-
31.
Por 46 kilos de yeso…………………………………..
0.50
-
-
MULTAS POR DAÑOS
32.-
Por cabeza de ganado mayor, vacuno, caballar, asnal
mular y otros………………………………………….
10.-
-
-
33.-
Por cabeza de ganado menor, ovino, caprino, porcino
y otros………………………………………………..
5.-
-
-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes y porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.