TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13700

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10879, el Gobierno ha dispuesto la instalación de una planta de ensamblaje de tractores, a cuyo efecto se ha celebrado el contrato de 28 de junio de 1973, modificado por la Escritura de 20 de diciembre de 1975.

 

Que, acorde con la política de desarrollo industrial, de garantía a las inversiones y de respeto a los contratos, la Comisión Interinstitucional ha recomendado se autorice el otorgamiento de aval bancario, como una de las obligaciones contraídas por el Estado para apoyar la permanencia de la industria cuyo producto persigue la mecanización agrícola.

 

Que, la misma Comisión observa una serie de medidas que debe salvar la empresa para la racionalización de sus estructuras, inversiones, equipamiento y desarrollo de proveedores.

 

Que, FANATRAM S. A., ha presentado, a la Comisión designada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, el cronograma de inversiones del capital que le corresponde cubrir hasta el mes de Agosto del presente año, obligación que debe estar sujeta a comprobación de los órganos de control.

 

Que, es procedente disponer las medidas adecuadas para la ejecución de las recomendaciones aprobadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, otorgar su aval por un monto de $us. 1.788.000 (un millón setecientos ochenta y ocho mil dólares), con destino a la importación de partes componentes de tractores, repuestos, herramientas, materiales auxiliares y pinturas que efectuará la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S. A.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado y FANATRAM S. A. negociarán las condiciones y garantías para el otorgamiento del aval.

 

ARTÍCULO 3.- La Fábrica Nacional de Tractores y Motores S. A. deberá adoptar las medidas señaladas en las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional, para el mejor desarrollo de su industria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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