TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13698

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Ayacucho Capital de la tercera Sección de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Ayacucho, Capital de la Tercera Sección de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1976, en sus 29 Item.

 

 

Item

 

DETALLE

Categorias

1ra. 2da.

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

1

Pulperías con venta de mercaderías. anual…………….

200.-

100.-

2

Pulperías con venta de alcohol. Anual………………….

200.-

100.-

3

Bares, Billares o Billas. Anual………………………….

250.-

150.-

 

PATENTES INDUSTRIALES (Anual)

 

 

4

Fábrica de cal por cada horno. Anual……………………

150.-

100.-

5

Fábricas de tejas y ladrillos. Anual………………………

150.-

100.-

6

Molinos de café y cereales. Anual………………………

200.-

100.-

7

Aserraderos a motor equipo industrial…………………..

600.-

300.-

8

Curtiembres en general………………………………….

600.-

300.-

9

Talleres Artesanales varios………………………………

150.-

80.-

10

Maderas Aserradas cualquier clase c/pie……………….

1.50

 

11

Madera mara en rollizos por camionada………………...

50.-

 

12

Otras maderas en rollizo por camionada……………….

30.-

 

 

PATENTES AL RODADO (Anual)

 

 

13

Vehículos en general…………………………………….

150.-

 

 

Item

 

DETALLE

Categorias

lra. 2da.

 

 

CORAMBRES (Anual)

 

14

Derribo de ganado vacuno por unidad. El cuero.

 

 

15

Derribe de cerdos por unidad……………

10.-

 

 

TASAS MUNICIPALES

 

 

16

Imp. predial urbano sobre el valor catastral…………………..

4.80%o

17

Imp. predial suburbano sobre el valor catastral………………..

3%o

 

18

Impts. de terrenos sin edificar dentro del Radio Urbano, por

 

 

 

metro lineal……………………………

2.-

-.-

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

19

Cines u otros espectáculos, por cada vez……………………

20.-

-.-

 

OTROS PATENTES E IMPUESTOS

 

 

20

Comercialización de frutas por camionada…………………….

25.-

-.-

21

Extracción de leña por camionada………………………………

10.-

-.-

22

Extracción de arena por camionada…………………………….

5.-

-.-

23

Extracción de arenilla por camionada………………………….

10.-

-.-

24

Extracción de ripio por camionada………………………………

20.-

-.-

25

Extracción de piedra manzana por camionada……………….

 

15.-

 

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|