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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13706

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Gutiérrez, Quinta Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Gutiérrez, Quinta Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1976 en sus siguientes 5 Secciones y 61 Items.

 

Item. D e t a l l e

Categorias

lra.

2da.

3ra.

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

1

Fotógrafos por temporadas de uno a 30 días……………….

80.-

60.-

40.-

2

Dentistas por temporadas…………………………………...

400.-

250.-

150.-

3

Carpinteros, anual…………………………………………..

200.-

160.-

100.-

4

Albañiles, por temporadas………………………………….

200.-

150.-

130.-

5

Permanenteros, peinadoras por temporada…………………

100.-

60.-

40.-

6

Banda de música, de viento, orquestas por tem-

 

 

 

 

poradas ……………………………………………………..

300.-

200.-

160.-

 

COMERCIANTES E INDUSTRIALES

 

 

 

7

Mercachifles por temporadas……………………………….

-

150.-

100.-

8

Pulperías y abarrotes en general, anual……………………..

600.-

400.-

200.-

9

Tiendas de almacenes en general, anual……………………

800.-

600.-

300.-

10

Hoteles con alojamiento y expendio de bebidas,

Anual……………………………………………………….

800.-

600.-

400.-

11

Kioscos, Anual……………………………………………..

200.-

100.-

50.-

12

Casas de juego de Azar, anual………………………………

2.000.-

1.000.-

500.-

 

 

13

Tejerías. Anual………………………………………………

500.-

300.-

200.-

14

Calerías Anual……………………………………..........

800.-

600.-

300.-

15

Madera de Soto por durmiente……………………..

1.50

-

-

16

Madera de Cedro por pie cuadrado…………………

0.50

-

-

17

Madera de aire, de construcción, por tonelada…………

100.-

-

-

 

VEHICULOS MOTORIZADOS

 

 

 

18

Transportistas con camión por año……………………

350.-

200.-

150.-

19

Transportistas con camioneta por año…………………

250.-

200.-

150.-

20

Transportistas con Jeep por año………………………...

200.-

150.-

100.-

21

Molinos. Anual……………………………………………….

300.-

200.-

100.-

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

 

IMPUESTO A LOS ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS

A LOS ALCOHOLES

 

 

 

 

(De producción local y a la internación).

 

 

 

22

Al alcohol potable por litro (D.S. 11142 de - -

26/X/73. 16.5%

 

 

 

23

Al alcohol desnaturalizado por libro según D.S Nº 11142 de 26/X/73. 33%.

.

 

 

 

 

A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

 

 

 

(De producción Local y a la internación)

 

 

 

24

A los siguientes aguardientes:

 

 

 

 

Singani de 1ra. y 2da. Clase (uvas), piscos de

frutas, caña de azúcar, melasa o chancaca y

aguardientes adicionadas con substancias aromáticas, tipo Selva Negra, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. Nº 4593 de 25/II/57………………………….

 

 

 

 

5%

 

 

25

A los vinos genuinos y oporto, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. 4593 de 25/II/57…………………

 

5%

 

 

 

A LAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

 

 

 

 

(De producción Local y a la internación)

 

 

 

26

 

A las aguas gaseoss y productos refrescantes, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. Nº 4593 de

25/II/57……………………………………………………..

 

 

5%

 

 

 

27

A la cerveza, impuesto único (D.S. Nº 11129 de

19/X/73)……………………………………………………..

 

7%

 

 

 

A LOS CIGARRILLOS Y SUS PRODUCTOS

 

 

 

 

(De producción Local y de la internación)

 

 

 

28

A los cigarillos y sus productos, sobre el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. Nº 4569 de 22/I/57 y 10557 de 1º/XI/72) el tres por ciento………..

 

 

3 %

 

 

 

29

A los cigarrillos y tabacos picados para pipa o para mascar sobre precio de venta al consumidor el tres por ciento………

 

 

3 %

 

 

30

Por tambor de coca…………………………………………..

20.-

-

-

31

Por ciento de jabón común…………………………………..

5.-

-

-

 

SECCION TERCERA

 

 

 

 

A LA EXTRACCION Y DERRIBO DE GANADO

 

 

 

32

Por extracción de ganado vacuno, hembra por

cabeza……………………………………………………….

 

25.-

 

-

 

-

33

Por extracción de ganado vacuno, macho……………………

20.-

-

-

34

Por extracción de ganado caballar, por cabeza………………

15.-

-

-

35

Por extracción de ganado asnal por cabeza………………….

10.-

-

-

36

Por extracción de ganado porcino por cabeza……………….

8.-

-

-

37

Por extracción de ganado cabrío y ovino por

unidad

 

5.-

 

-

 

-

38

Por derribe de ganado vacuno, el cuero, para el consumo público

 

 

 

39

Por derribe de ganado porcino, para el consumo público, por cabeza…………………………………………………………

 

8.-

 

-

 

-

 

40

Por derribo de cabríos y ovinos, para el consumo público por unidad………………………………………………………..

 

5.-

 

-

 

-

 

CATASTRO URBANO Y RUSTICO

 

 

 

41

Se pagará sobre el valor del inmueble en el radio

urbano……………………………………………………….

 

4.80%o

 

-

 

-

42

Se pagará por el valor del inmueble en radio rústico.

(cuatro por mil)…………………………………………........

 

4%o

 

-

 

-

43

Por transferencias de tierras en el radio urbano por metro cuadrado………………………………………………………

 

1.-

 

-

 

-

44

Por consolidación de tierras en radio urbano

por metro cuadrado…………………………………………..

 

1.50

 

-

 

-

45

Por transferencias de tierras municipales en radio rústico por hertáreas……………………………………………………

 

40.-

 

-

 

-

46

Por consolidación de tierras municipales en radio rústico por hectárea……………………………………………………..

 

60.-

 

-

 

-

47

Por terrenos sin construir dentro del radio urbano por metro cuadrado……………………………………………………

 

1.-

 

-

 

-

 

SECCION CUARTA

 

 

 

 

COMERCIALIZACION DE ARTICULOS

 

 

 

 

DEL PAIS

 

 

 

48

Por comercialización de sombreros de zao por cada 100 unidades……………………………………………………

 

10.-

 

-

 

-

49

Por comercialización de cueros de vacunos por

unidad………………………………………………………

 

5.-

 

-

 

-

50

Por comercialización de cueros de jabalí por

unidad………………………………………………………

 

2.-

 

-

 

-

51

Por comercialización de gatos 8iti, por unidad.

(El cuero)………………………………………………….

 

30.-

 

-

 

-

52

Por comercialización de cueros de gatos brasilero, por

unidad……………………………………………………

 

15.-

 

-

 

-

53

Por comercialización de cueros de gatos pajeros,

por unidad…………………………………………………..

 

5.-

 

-

 

-

54

Por comercialización de cueros de tigre……………………

80.-

-

-

55

Por comercialización de maní por quintal………………….

10.-

-

-

56

Por comercialización de maíz por quintal………………….

1.-

-

-

57

Por comercialización de Soya, por qq……………………...

3.-

-

-

58

Por comercialización de algodón por qq…………………...

3.-

-

-

59

Por comercialización de queso, por arroba…………………

5.-

-

-

60

Por comercialización de frijoles, por qq……………………

1.-

-

 

 

SECCION QUINTA

 

 

 

 

Por revisión

 

 

 

61

Por constatación de pesas, medidas y sellos.

Anual…………………………………………………………

20.-

-

-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de Impuestos Municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villlalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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