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DECRETO SUPREMO N° 13711

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Caja de Seguro Social de Choferes ha expedido la Resolución Nº 3-76, fechada el 5 de Febrero de 1976, disponiendo la condonación de los aportes individuales de los asegurados choferes, propietarios y/o asalariados, hasta el 31 de Diciembre de 1974; y la moratoria de los aportes devengados de la pasada gestión, hasta el 31 de Diciembre del año en curso, atendiendo a una gestión realizadas por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia;

 

Que, las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad están administradas bajo el régimen financiero de reparto simple, esto es, que deben ser presupuestadas y gastadas en la gestión correspondiente los aportes recaudados en la misma anualidad y en el caso de la Caja de Choferes, los aportes laborales adeudados, justamente se refieren a cotizaciones destinadas a prestaciones sanitarias, que los asegurados al no aportar, no recibieron las prestaciones correspondientes por la forma de recaudación establecida en la entidad de referencia.

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de sus facultades, ha homologado dicha Resolución, con cargo de aprobación por parte de las autoridades del Gobierno Central, mediante Decreto Supremo, por comprender la condonación y la moratoria, recursos financieros de la seguridad social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución Administrativa Nº 03-038-76, expedida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social en fecha 15 de Marzo del año en curso, homologatoria de la similar Nº 3-76 del Directorio de la Caja de Seguro Social de Choferes en fecha 5 de Febrero de 1976.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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