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DECRETO SUPREMO N° 13712

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 13323 de 23 de enero de 1976, amplió hasta el 30 de junio del presente año, la vigencia del régimen de exenciones arancelarias, Impuestos y tasas en general, dispuesta originalmente por el Decreto Supremo Nº 11358 de 22 de febrero de 1974, que fue ampliándose sucesivamente, para diferentes artículos esenciales de consumo, comprendidos en 14 fracciones arancelarias.

 

Que, la vigencia de este régimen, ha favorecido el abastecimiento normal de la población permitiendo la formación de stocks que han evitado las fluctuaciones de precios que se presentan en los países proveedores, garantizando de esta manera una estabilidad de precios en el país, acorde con la política propugnada por el Supremo Gobierno.

 

Que, en el lapso comprendido entre la fecha de dictación del Decreto Supremo Nº 11258 y el Decreto Supremo Nº 13328, la producción nacional de algunos artículos ha mejorado habiéndose dispuesto por tal motivo la prohibición de importaciones de dichos artículos, siendo por tanto imprescindible compatibilizar la ampliación del régimen de exenciones con las disposiciones que han determinado las referidas prohibiciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las exenciones previstas por el Decreto Supremo Nº 13328 de 23 de enero del presente año, a partir de la fecha de cumplimiento del plazo señalado por dicha disposición legal, para todos los artículos de primera necesidad consignados en el Decreto Supremo Nº 11358 de 22 de febrero de 1974, con excepción de las prohibiciones establecidas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene la prohibición de importación establecida por el Decreto Supremo Nº 13341 para el aceite comestible y por el Decreto Supremo Nº 13328 para el arroz, de las posiciones arancelarias indicadas en las disposiciones legales mencionadas.

 

ARTÍCULO 3.- Se mantiene en la misma forma, el requisito de licencia previa para la importación de trigo y harina de trigo de conformidad a normas establecidas con anterioridad por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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