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DECRETO SUPREMO Nº 13196

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con objeto de superar la crisis que afecta a los productores de Algodón debido a factores naturales y de comercialización, es deber del Supremo Gobierno atender el problema con soluciones efectivas e inmediatas dentro de un programa de Rehabilitación a los clientes del First National City Bank y otras entidades proporcionando un financiamiento adecuado;

 

Que, las actividades en el Departamento de Santa Cruz corren serio riesgo especialmente en la agricultura, de no adoptarse una medida inmediata de acuerdo a las sugerencias del Comité de Algodón creado por D.S. N° 13001 de 22 de octubre de 1975;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que con recursos de financiamiento externo ponga a disposición del Banco Central de Bolivia la suma de $us. 2.000.000.- para que dicha institución otorgue en favor del Banco Agrícola de Bolivia un préstamo destinado a la concesión de sub-préstamos para el cultivo de maíz, sorgo y pastos en el área de Santa Cruz, rehabilitando a los productores algodoneros con obligaciones pendientes al First National City Bank y otras entidades financieras.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia deberá distribuir el monto del crédito en las proporciones siguientes: $us. 500.000.- para maíz, $us. 100.000.- para sorgo y $us. 1.400.000.- para pastos cuyo cultivo en todos los casos requiere especial atención.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de los fondos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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