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DECRETO SUPREMO N° 13195

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las importantes obras que se realizan en Challata y Machacamarca para la dotación de agua potable a esas poblaciones, están en la situación de tener que paralizar a causa de la demora en la adquisición de materiales esenciales, como las tuberías y accesorios P.V.C.

Que, estos materiales se producen en el país, por la industria nacional y son de características y calidad similares a los que se fabrican en el exterior de acuerdo a la información técnica proporcionada.

 

Que, es clamorosa la demanda de las poblaciones de esos distritos que exigen una atención preferente a la solución de este problema vital y de verdadera necesidad pública.

 

Que, además en caso de paralizar la construcción de esas obras por falta de los materiales que demoran en su adquisición, se corre el riesgo inminente de que con las próximas lluvias se ocasionen muy graves contratiempos a esas poblaciones, con grandes pérdidas de tiempo y recursos económicos para el Estado y la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, aprobando la Resolución del Consejo de Administración de la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado de 2 de septiembre de 1975, se autoriza la adquisición, por compra directa de la firma nacional Plastix Boliviana S.A. de los siguientes materiales: Tuberías y accesorios P.V.C. de diferentes diámetros, con destino al Sistema de Agua Potable de Challapata, por el precio ofertado de $b. 324.917.40 (Trescientos veinticuatro mil novecientos diez y siete 40/100 Pesos Bolivianos), y tuberías y accesorios P.V.C. de diferentes diámetros, con destino al Sistema de Agua Potable de Machacamarca, por el precio ofertado de $b. 212.179.12 (Doscientos doce mil ciento setenta y nueve 12/100 pesos bolivianos), haciendo el total de $b.- 537.096.52 (Quinientos treinta y siete mil noventa y seis con cincuenta y dos pesos bolivianos). Precio que será cancelado con fondos del presupuesto de CORPAGUAS, previa la suscripción del respectivo contrato con intervención del Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, representantes legales de Corpaguas y de Plastix Boliviana S.A.

 

ARTÍCULO 2.- Constituyendo obras de interés pública y en cumplimiento del Art. 18 del D.S. N° 07942, CORPAGUAS queda exonerada del pago de impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales, aduaneros y de cualquier otra naturaleza.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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