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DECRETO SUPREMO Nº 13198

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dadas las características ecológicas de varias regiones del país, las variaciones climáticas estacionales que se presentan periódicamente y el hecho que el proceso industrial ganadero está iniciando su evolución en escala, la comercialización de carne bovina es afectada por continuos problemas que exigen soluciones perentorias;

 

Que, el Supremo Gobierno ha estudiado los múltiples factores que originan estos problemas acumulando los elementos de juicio necesarios para tomar decisiones;

 

Que, la evolución de antecedentes determina que diferentes organismos públicos y privados desvinculados participan con varios grados de autoridad en aspectos específicos del problema;

 

Que, el crecimiento acelerado de la ganadería ha dificultado la estructura adecuada de la comercialización impidiendo un proceso racional;

 

Que, la carne bovina constituye un alimento básico para la nutrición del pueblo boliviano y representa un componente importante en la canasta familiar;

 

Que, la comercialización de la carne bovina en el país es un aspecto vital del proceso ganadero y representa un problema complejo que influye por muchas variables, desde la producción de ganado hasta el consumo de carne;

 

Que, se hace indispensable coordinar las acciones de todas las entidades involucradas en la comercialización de carne bovina, estableciendo las bases para la consolidación de una estructura especializada permanente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional para el estudio y análisis de formación de la Junta Nacional de Carnes, en base a las recomendaciones contempladas en el Estudio de Procesamiento y Comercialización de Carne.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Interinstitucional estará conformada por representantes de las siguientes instituciones:

 

- Un Técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,

 

- Un Técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios,

 

- Un Técnico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación,

 

- Un Técnico del Ministerio de Fiananzas,

 

- Un Técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

 

- Un Representante de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz,

 

- Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios indicados en el Artículo 2° del presente Decreto Supremo, declararán en comisión, a tiempo completo, a los Técnicos que integrarán la Comisión Interinstitucional.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional en el tiempo de 90 días, debe elevar a conocimiento y consideración del Supremo Gobierno las bases técnicas, institucionales y financieras para la creación y funcionamiento de la Junta Nacional de Carne.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión Interinstitucional dependerá directamente de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo otorgará las facilidades necesarias que permitan agrupar a los componentes de la Comisión de manera que puedan realizar sus labores específicas en forma efectiva

 

Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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