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DECRETO SUPREMO Nº 13194

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los programas de desarrollo industrial que ha encarado la Corporación Boliviana de Fomento, rigura el proyecto de instalación de la Fábrica de Vidrio Plano en La Paz, cuya ejecución ha sido aprobada mediante Decreto Supremo N° 11002 de 26 de julio de 1973;

 

Que, en el mes de noviembre de 1975, llegarán las estructuras metálicas y maquinarias, y se requiere que la Corporación Boliviana de Fomento cuente con los recursos necesarios para concluir la obra de infraestructura destinadas a la instalación de las mencionadas estructuras, motivo por el cual, en fecha 31 de julio de 1975, C.B.F. formalizó una solicitud de préstamo al Banco Central de Bolivia;

 

Que, por otra parte, solicita ampliación de período de gracia del préstamo otorgado por el Banco Central de Bolivia por $b. 669.825.- autorizado por Decreto Supremo N° 11002 de 26 de julio de 1975, en vista de que la cláusula del contrato, estipula un período de gracia de dos años y seis meses, debiendo amortizarse la primera cuota el 30 de abril de 1976 por $us. 95.689.30 y la segunda el 31 de octubre de 1976 por el mismo monto;

 

Que, como el proyecto de la Fábrica de Vidrio Plano entrará en operaciones en el mes de julio de 1977, la C.B.F. se vé imposibilitada de efectuar las amortizaciones señaladas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo hasta la suma de $b. 2.772.590.- con destino a la prosecución de las obras civiles de la Fábrica de Vidrio Plano.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de crédito indicado, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de elaborarse el correspondiente documento.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, amplíe el período de gracia en un año y seis meses, es decir, la primera cuota a cancelarse el 31 de octubre de 1977, y la segunda el 30 de abril de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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