TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13188

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Centro Nacional de Computación, con la debida autorización de su Directorio y de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha convocado a una licitación pública para la provisión de material de informática, conforme al respectivo pliego de especificaciones;

 

Que, cumplidas las publicaciones de las convocatorias de ley, han participado 18 firmas interesadas en la provisión del mencionado material; habiendo la Junta de Almonedas de CENACO, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 1975 procedido a la apertura de propuestas, designando a su vez una Comisión Calificadora, la misma que previa evaluación y cuidadoso estudio de propuestas, elevó informe técnico; sobre cuya base dicha Junta, en su reunión de fecha 28 de octubre de 1975, determinó la adjudicación de propuestas en los diferentes ítems y rubros, conforme al detalle contenido en el cuadro adjunto, por un total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 65/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.439.911,65), a favor de las diferentes firmas consignadas en el citado detalle;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Centro Nacional de Computación, en fecha 28 de octubre de 1975, en favor de las firmas que a continuación se detallan, para la provisión de material de informática por un total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 65/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 9.439.911.65), CIF Aduana La Paz, distribuidos en la siguiente forma: Carvajal y Cía. - W. Goldman, Item 1, TREINTISIETE MIL CIENTO SETENTITRES 12/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 37.173,12). Standar Register - J. Donovan, Items 2 y 3, DOSCIENTOS UN MIL CINCUENTA 33/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 201.050,33). Forco - Panimes, Items 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTIUNO SEISCIENTOS VEINTE 52/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.731.620,52). Agapress - Lauro y Cía., Item 8, SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTICUATRO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 726.954,60). Pedro Tichawer.- Items 16, 17, 18, 19, 20 y 21. NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTISIETE 48/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 907.847.48). Kokusan Items 22, 24, 25, 26, DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTIUN MIL QUINIENTOS SESENTIOCHO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.2.261.568,60). Nashua Co. Importadora Fernández, Item 23 DOSCIENTOS DIECIENUEVE MIL OCHENTICINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. - 219.085,00). I.D.E.M. Jiro Kawai, Items 27 y 28, TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 354.612.00).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros del Centro Nacional de Computación, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribir los respectivos contratos de adquisiciones, conjuntamente con los personeros legales de cada una de las firmas proveedoras nombradas, debiendo sujetarse a las prescripciones legales que norman la materia.

 

ARTÍCULO 3.- El monto que importa la adjudicación aprobada en el Artículo 1°, se imputará a la partida N° 351 “Material de Informática” del presupuesto vigente de CENACO.

 

ARTÍCULO 4.- Determínase la liberación de derechos aduaneros, arancelarios y servicios prestados de todo el indicado material de informática.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero, Guillermo Jiménez Gallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|