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DECRETO SUPREMO Nº 13223

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Finanzas, compatibilizando las posibilidades financieras del país y los requerimientos formulados por el Consejo Nacional de Educación Superior, en representación de la Universidad Boliviana, asignó la suma de ciento cuarenta y dos millones de pesos bolivianos ($b. - - - 142.000.000.-) correspondiente a la participación del 5% de la Renta Neta disponible: de la gestión 1975;

 

Que, al efectuar la distribución de estos recursos, se hizo necesario solventar los déficits presupuestarios existentes en las Universidades de La Paz, Cochabamba y Chuquisaca para solucionar el problema económico del sistema de la Universidad Boliviana en forma integral y evitar distorsiones financieras emergentes de la aplicación de la escala porcentual aprobada mediante Resolución Nº 40/72 de 27 de julio de 1972;

 

Que, la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, vigente en el momento de realizar la asignación correspondiente a cada Casa Superior de Estudios, facultaba al Consejo Nacional de Educación Superior; fijar los porcentajes de Participación de las Universidades Públicas de la Renta Global otorgada por el Estado;,

 

Que, es deber del Gobierno velar por el equilibrio financiero de cada Universidad y del Sistema en su conjunto, evitando desajustes que efectuen al normal funcionamiento de las Universidades que por razones del crecimiento natural presentaron déficits presupuestarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la distribución efectuada por el Consejo Nacional de Educación Superior, de los recursos provenientes de la participación del 5% de la Renta Neta Nacional Disponible de la gestión 1975, con las siguientes cantidades:

 

Universidad Boliviana Mayor de San Andrés

$b.

 

50.734.800.-

Universidad Boliviana Mayor de San Simón

27.870.100.-

Universidad Boliviana Mayor de San Francisco Xavier

 

11.155.100.-

Universidad Boliviana Técnica de Oruro

10.385.000.-

Universidad Boliviana Tomás Frías

9.790.000.-

Universidad Boliviana Gabriel René Moreno

9.540.000.-

Universidad Boliviana Juan Misael Saracho

6.660.000.-

Universidad Boliviana José Ballivián

3.655.000.-

Consejo Nacional de Educación Superior

12.210.000.-

 

$b.

 

142.000.000.-

----------------

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Convalídase la Resolución número 179 de 23 de septiembre del año en curso, emitida por el Consejo Nacional de Educación Superior, que dispone la transferencia del superávit financiero de dicho organismo, en favor de las Universidades Públicas del Sistema.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torre Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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