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DECRETO SUPREMO N° 13207 A

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, como consecuencia de la Racionalización Administrativa y docente, realizada en las Universidades Públicas del Sistema, con el objeto de mejorar su eficiencia y ajustar a los niveles adecuados los costos de su funcionamiento, ha sido necesario disponer de mayores recursos a los previstos para el ejercicio financiero presente;

 

Que, las mencionadas Instituciones no cuentan con los fondos necesarios, para cubrir las obligaciones propias del reajuste y es deseo del Gobierno que las actividades universitarias se desarrollen sin perturbaciones de índole económico financiero;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional que ha continuación se detalla para el Ministerio de Educación y Cultura en favor de la Universidad Boliviana por $b. 9.221.836.24 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS 24/100 PESOS BOLIVIANOS), para su vigencia en la presente gestión:

__________________________________________________________________

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1975

 

I

NACIONALES

9.221.836.24

1.—

Tesoro Nacional

9.221.836.24

 

T o t a l :

 

9.221.836.24

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1975

700

TRANSFERENCIAS

9.221.836.24

720

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL

SECTOR PUBLICO

 

9.221.836.24

726

ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA

 

9.221.836.24

 

(Universidad Boliviana)

9.221.836.24

 

T o t a l :

 

 

9.221.836.24

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Conejo Nacional de Educación Superior establecerá el monto correspondiente a cada Universidad en base a los datos proporcionados por las mismas al 15 de diciembre del año en curso.

 

Los estados relativos al pago de obligaciones emergentes al reajuste, serán enviados al Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República para los fines consiguientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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