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DECRETO SUPREMO Nº 13203

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es conveniente la dictación de Leyes y Disposiciones de aplicación general y uniforme para todas las Instituciones y reparticiones de la Administración Pública, Central, Descentralizada y Desconcentrada, acordes con la doctrina de ordenamiento y racionalización como política del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, es evidente la necesidad de promulgar una legislación destinada a las Prefecturas del país a fin de regular en forma homogénea su organización y actividades.

 

Que, por otra parte, durante los últimos años y por las necesidades del crecimiento nacional, han sido creadas Instituciones encargadas de cooperar en la dirección del Desarrollo Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se abroga el Decreto Supremo N° 13080 de fecha 21 de noviembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a los Ministerios del Interior, Migración y Justicia y Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, la redacción de un proyecto de “Ley Nacional de Prefecturas”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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