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DECRETO SUPREMO Nº 13210

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, requiere de recursos financieros para cumplir con sus obligaciones inherentes a las operaciones estacionales de fin de año.

 

Que, se hace necesario preveer a Y.P.F.B. de los recursos financieros para este objeto, utilizando parte de los financiamientos externos obtenidos por el Supremo Gobierno, a traves de INDEF y que se hallan depositados en el Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un crédito de diecisiete millones de dólares americanos ($us. 17.000.000.-), con destino a incrementar su capital de operaciones para atender obligaciones de fin de año.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos desenbolsados por el Instituto Emisor por este concepto, serán cubiertos con los recursos externos obtenidos por INDEF, que se hallan actualmente depositados en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a tiempo de elaborarse el respectivo contrato de crédito.

 

ARTÍCULO 4.- Con carácter excepcional, libérase a la operación de crédito a que se refiere la presente disposición legal, de todos los impuestos, con excepción del pago de timbres de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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