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DECRETO SUPREMO N° 13218

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana ha convocado a propuestas para la provisión de tres jeeps y una volqueta, con destino a actos del servicio;

 

Que, a la indicada licitación pública, se han presentado las firmas importadoras: “Kolla Motors”, “Toyota Boliviana Ltda.”, “Intermaco” y “Automotores & Maquinaria S.R.L.”;

 

Que, en su sesión de fecha 20 de noviembre de 1975, el Comité de Adquisiciones de la Fuerza Naval adjudicó propuestas para la provisión de tres jeeps “Toyota” Land Cruiser modelo 1976 y una volqueta Hino modelo KB-212, 1976, de 9 toneladas, en favor de la firma “Toyota Boliviana Ltda.”;

 

Que, en consecuencia corresponde aprobar lo resuelto por el mencionado Comité, autorizando la adquisición;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Resolución adoptada por el Comité de Adquisiciones de la Fuerza Naval Boliviana, en susesión de fecha 20 de noviembre de 1975, para la provisión de los vehículos que se detalla en favor de la firma “Toyota Boliviana Ltda.”:;

 

-3 unidades jeep “Toyota” Land Cruiser, Hard Top. FJ-40, modelo 1976, al precio unitario de $us. 6.650……...................................................$us. 19.959

1 volqueta “Hino” KB-212, Modelo 1976, al precio de….$us. 26.100

_________

TOTAL:.........$us. 46.050

--------------

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición que se autoriza, cuyo monto asciende a la suma de $us. 46.050 equivalente a NOVECIENTOS TREINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 939.420.-), se imputará a la cuenta: 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS; 430 Maquinaria y Equipo y 433 Equipo y Transporte, Tracción y elevación.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase a los vehículos motorizados a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, del pago de derechos aduaneros conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo N° 10142 de 3 de marzo de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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