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DECRETO SUPREMO N° 13214-A

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, las oficinas de los Consejos Nacionales de Viviendas para Trabajadores Fabriles, Constructores, Gráficos y del Magisterio “COVIMA” funcionan en forma inadecuada pagando sumas exorbitantes de alquiler en distintos barrios de la ciudad que inciden en perjuicio de sus economías;

 

Que, las entidades descentralizadas cumpliendo con los fines de su creación, deben contar con edificios propios apropiados para la instalación de sus oficinas que les permitan una racional coordinación a fin de prestar un servicio efectivo funcional, en los estudios, planes, proyectos y ejecución de obras en la provisión de viviendas;

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación se halla abocados en promover la solución integral del problema habitacional que aqueja a los grandes sectores de la población boliviana, a este fin requieren los Consejos de Viviendas, contar a breve plazo con edificios propios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de excepción se autoriza a los Consejos para trabajadores Fabriles, Constructores, Gráficos y del Magisterio “COVIMA” procede a la adjudicación y contratación directa previo concurso de invitación, a propietarios de inmuebles debidamente establecidos en este capital, con destino a las oficinas de los Consejos de Viviendas y sobre la base de sus presupuestos oficiales provenientes de sus propios recursos, con intervención del Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno en la Suscripción de los Contratos.

 

El señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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