TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13259

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 7 de febrero del año en curso, la Corporación Boliviana de Fomento convocó a una licitación pública para la provisión de aparatos y accesorios para la adición de un evaporador al cuádruple efecto, destinado al Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” de Bermejo.

 

Que, dentro del plazo hábil para la presentación de propuestas, se presentaron las firmas CIBOLI Ltda. e Ing. C.E. Postel Ltda.

 

Que, la Junta de Almonedas de CBF declaró desierta la primera convocatoria e hizo un segundo llamamiento en fecha 25 de mayo de 1975, habiéndose presentado dentro del plazo hábil las propuestas de CIBOLI Ltda. e Ing. C.E. Poste Ltda.

 

Que, la Junta de Almonedas de CBF, en su reunión de 22 de agosto de 1975 adjudicó en favor de la empresa CIBOLI Ltda. la provisión de aparatos y accesorios para la adición de un evaporador de cuádruple efecto, destinado al Ingenio Azucarero de Bermejo.

 

Que, de acuerdo a disposiciones legales, vigentes corresponde al Supremo Gobierno la aprobación de las adjudicaciones realizadas por las entidades públicas y descentralizadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Almonedas de CBF, en favor de la empresa CIBOLI Ltda., para la provisión de aparatos y accesorios para la adición de un evaporador el cuádruple efecto, destinado al Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” de Bermejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, a suscribir el contrato correspondiente con la firma CIBOLI Ltda.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento, de todos los impuestos que gravan la importación de los aparatos y accesorios mencionados en el Artículo Primero, excepto la tasa de servicios prestados, el 1% pro desarrollo del Noroeste y el 5% en timbres sobre el monto liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|