DECRETO SUPREMO Nº 13258
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Corporación Boliviana de Fomento en fecha 11 de junio, 22 de julio y 26 de agosto del presente año, convocó a propuestas para la construcción de obras civiles de la Planta Industrializadora de Leche en la ciudad de Sucre, en su carácter de entidad del Estado encargada de planificar, dirigir y administrar el plan de desarrollo lechero nacional e instalación de plantas lecheras en el país.
C O N S I D E R A N D O :
Que, de acuerdo a la mencionada convocatoria a propuestas y cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas por las disposiciones legales que norman la materia, presentó propuesta para la construcción de obras civiles la firma CINGAR Ltda.; en vista de ello la H. Junta de Licitaciones declaró desierta por unanimidad, concediéndose un plazo de diez días para el segundo llamamiento.
Que, en fecha 22 de julio de 1975, Corporación Boliviana de Fomento convocó un segundo llamamiento, habiéndose presentado dentro del Plazo hábil las propuestas de las empresas constructoras C. Pérez Ríos y CINGAR Ltda., las mismas que posteriormente fueron declaradas desiertas por no encuadrarse las ofertas a las previsiones de ley y se autorizó realizar una nueva convocatoria en el plazo de 10 días, sin que tampoco se hayan presentado empresas constructoras como interesadas.
Que, la H. Junta de Licitaciones en su reunión de 8 de septiembre de 1975 acordó facultar a CBF efectua invitaciones directas a tres o más empresas para que se hagan cargo de la construcción de las referidas obras civiles.
Que, dentro del plazo hábil concedido por CBF re presentaron las empresas “Real”, Soc. Ltda, Empresa Internacional S.R.L. y Empresa Pérez Ríos.
Que, la H. Junta de Licitaciones de CBF en su reunión de 30 de octubre del año en curso después de una serie de consideraciones adjudicó en favor de la empresa Constructora “Real” la construcción de obras civiles de la Planta Industrializadora de Leche (PIL-SU) por el monto de $b. 2.279.997.13.
Que, de acuerdo a disposiciones legales vigentes corresponde al Suprema Gobierno de la Nación la aprobación de las adjudicaciones realizadas por las entidades públicas y descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la H. Junta de Licitaciones de CBF en favor de la Empresa Constructora “Real” Soc. Ltda. para la construcción de obras civiles de la Planta Industrializadora de Leche de la ciudad de Sucre (PIL-SU). por el monto total de $b. 2.279.997.13.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el respectivo contrato de obra con la referida empresa.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro, Walter Núñez Rivero.