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DECRETO SUPREMO N° 13249

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por efecto del Decreto Supremo 12727 promulgado en fecha 28 de julio de 1975, se dispone que la Corporación Minera de Bolivia y la Caja Nacional de Seguridad Social, convengan el pago de obligaciones devengadas de COMIBOL mediante notas diferidas.

 

Que, la liquidación conciliada y aceptada por ambas partes, alcanza a la suma de $b. 28.223.284.39.

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, debido a influencias de carácter externo, por la baja de cotización de sus minerales no ha tenido posibilidad de cumplir sus obligaciones con la CNSS, durante la presente gestión de 1975, difiriendo su pago para su amortización para la próxima gestión de 1976;

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, ha comprometido obligaciones dentro la gestión de 1975 en la apertura de cartas de crédito y pago inicial para la adquisición de equipos, instrumental médico y medicamentos, teniendo por otra parte que cumplir con el pago de pensiones a rentistas y jubilados;

 

Que, por efecto del Decreto Supremo Nº 12073 de 27 de diciembre de 1974, la Caja ha dejado de percibir la suma de $b. -23.000.000.- de aportes normales de la COMIBOL por haber destinado dicha suma a un crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia, que debía compensarse con las obligaciones de la COMIBOL con los resultados de liquidación que prevee el Art. 5º del Decreto Supremo 12727 de 28 de julio de 1975;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Caja Nacional de Seguridad Social, un préstamo por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- El crédito que otorga el Banco Central a la CNSS, será pagado durante la gestión de 1976, en diez mensualidades, iguales y vencidas las mismas que devengarán el interés fijado por la referida Entidad Bancaria.

 

ARTÍCULO 3.- El préstamo en favor de la Caja, será desembolsado por el Banco Central de Bolivia, en un máximo de dos cuotas, debiendo efectuarse el primer traspaso hasta el 9 de enero de 1976, y la restante hasta el 30 de enero del mismo año, de acuerdo a disponibilidades del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones del préstamo serán acordados entre el Instituto Emisor y la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Estacante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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