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DECRETO SUPREMO Nº 13234

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los Decretos Supremos Nos. 04650 y 10367 de 14 de mayo de 1957 y 14 de julio de 1972, instituyen con carácter obligatorio el depósito de ejemplares de las obras editadas en el país, con destino a la Biblioteca Nacional de Sucre, a la Biblioteca del Congreso de La Paz, y al Banco del Libro, para constituir el fondo bibliográfico nacional y como medio de difusión cultural;

 

Que, se hace necesario ampliar dichas disposiciones legales en favor de la Biblioteca del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, que constituye indudablemente, por el volúmen y la calidad de las obras que contiene, uno de los repositorios más importantes del país, así como por brindar sus servicios especializados en problemas de integración, planificación y desarrollo y materias relacionadas con la cultura boliviana;

 

Que, la citada Biblioteca constituye un instrumento de trabajo y consulta para los organismos del sector público y profesionales, universitarios, estudiantes investigadores y escolares, siendo por lo tanto, necesario acrecentar sus fondos bibliográficos para mejorar sus servicios culturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances de los Decretos Nos. 04650 y 10367 de 14 de mayo de 1957 y 14 de julio de 1972, en beneficio de la Biblioteca del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con referencia a la obligación de las empresas editoras del país a entregar al citado centro cultural, dos ejemplares de todas las obras cuyas publicaciones estén a su cargo.

 

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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