DECRETO SUPREMO N° 13238
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, existen dentro del extenso territorio nacional tierras baldías que el Estado concede a personas naturales o jurídicas siempre que estén destinadas a cumplir fines de interés público y social;
Que, dentro de la nueva estructura de la Universidad Boliviana se permite la organización de empresas universitarias con fines de lucro conforme a su Ley Fundamental y el Decreto Supremo Nº 08767 de 22 de mayo de 1969.
Que, de acuerdo a la Construcción Política y la preindicada Ley Fundamental las contribuciones que el Estado hace para el sostenimiento de la Universidad Boliviana, órgano principal del ordenamiento institucional de la Educación Superior estatal en Bolivia, son cada día más insuficientes por el enorme aumento de la población universitaria que ha creado problemas de infraestructura y falta de especio físico para la enseñanza profesional en sus diferentes grados y niveles.
Que, lo anteriormente anotado demuestra la urgencia de crear nuevos recursos e ingresos para que la Universidad cumpla con su elevada función cultural y social dentro de su nueva política de puertas abiertas al pueblo sin otra discriminación que la capacidad personal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En trámites sobre adjudicación y/o dotación de tierras baldías para el establecimiento de empresas agro-industriales, ganaderas y otras tendrá preferencia la Universidad Boliviana que comprende a todas las Universidades ubicadas en las regiones geográficas del Norte, del Centro y del Sur del país.
ARTÍCULO 2.- Cada una de las Universidades de las tres antes referidas regiones geográficas seguirá conforme a ley la gestiones pertinentes para este fin.
ARTÍCULO 3.- En las tierras por adjudicarse así como en las que ya pertenecieron al patrimonio universitario, para un mejor redimiento o inversión de sus limitados recursos podrán organizar la gran empresa universitaria asociada, así como constituir empresas y otras reconocidas por el ordenamiento jurídico del país.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.