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DECRETO SUPREMO N° 13235

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13155, el Gobierno Nacional, autorizó a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, dependiente de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, para efectuar una invitación directa a firmas productoras de equipos de televisión para preparar los términos y condiciones de contratos de provisión e instalación del sistema de reemisoras en los distritos mineros de Luribay, Negro Pabellón, Corocoro, Colquiri, Japo, Viloco, Bolívar, Matilde, Uncía y Machacamarca.

 

Que, teniendo en cuenta la importancia del distrito minero de Caracoles, así como la necesidad de contribuir a su formación educativa y cultural, se hace indispensable incluirlo en dicho programa de ampliarción del servicio nacional de televisión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Decreto Supremo Nº 13155 de 10 de diciembre de 1975 disponiéndose la inclusión del Distrito Minero de Caracoles dentro del programa de ampliación e instalación de reemisoras a cargo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, dependiente de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil y, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cuplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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