DECRETO SUPREMO N° 13236
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los exámenes previstos por los Arts. 232, 233 del Código de Educación Boliviana; 41º del Reglamento del Escalafón y la cláusula tercera del Convenio de 12 de agosto de 1970, para los trámites de Inscripción en el Escalafón. Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría para la gestión de 1975, se realizarón del 16 al 27 de octubre, con un retrazo de diez meses con relación al plazo previsto:
Que, tal dilación se debió a que los fondos destinados al pago de viáticos y pasajes de funcionarios que aplican la prueba en el interior, así como a la compra de material para exámenes son autofinanciados por el magisterio y su recolección en los distintos distritos, tuvo demora considerable;
Que, las razones del retraso son imputables a factores de fuerza mayor, por lo que es de justicia y equidad ampliar los plazos fijados por los Decretos Supremos Nos. 08175 de 7 de diciembre de 1967 y 09123 de 26 de febrero de 1970, evitando el perjuicio económico que sufriría el Magisterio Nacional;
Que, por otra parte, es necesario tomar las medidas necesarias para regularizar los términos señalados en los Decretos Supremos Nos. 08175 de 7 de diciembre de 1967 y 09123 de 26 de febrero de 1970, por lo que;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo de trámite de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría, hasta el 31 de diciembre de 1975, para el personal docente y administrativo cuya presentación de expedientes estaba pendiente del exámen previsto por los artículos 232 y 233 del Código de Educación Boliviana, 3° del Convenio del 12 de agosto de 1970 y 16 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, dando la prórroga lugar a la percepción de beneficios escalafonarios y pago de categorías a partir del 1° de enero de 1975.
ARTÍCULO 2.- Para la gestión 1976, tanto el personal docente y administrativo cuya promoción sea automática o sujeta a exámenes, deberán tener sus servicios calificados hasta el 31 de diciembre de 1975. Para cuyo proceso se establecen los siguientes límites:
Los exámenes de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría, serán aplicados por el Departamento Nacional de Evaluación la última semana de enero. La lista oficial de aprobados será entregada a la Dirección de Personal y Escalafón hasta el 20 de febrero de 1976.
La Dirección de Personal y Escalafón calificará los expedientes para su respectiva Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categorías hasta el 30 de mayo impostergablemente.
La certificación para efectos de pago se procesará hasta el 30 de junio de 1976.
El personal docente y administrativo que haya concluído su trámite en los plazos establecidos, tendrá derecho al pago a partir del 1° de enero de 1976.
ARTÍCULO 3.- Para la gestión 1977, los trámites escalafonarios deberán ser regularizados tanto para la promoción automática como para la promoción sujeta a exámenes que tengan sus servicios calificados hasta el 31 de diciembre de 1976, estableciéndose en forma definitiva los siguientes plazos que permitan al Magisterio del país poner en orden sus documentos para efectos del Escalafón:
Los exámenes de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría, serán aplicados por el Departamento Nacional de Evaluación la primera quincena de noviembre de 1976. La lista oficial de aprobados será entregada a la Dirección de Personal y Escalafón hasta el 15 de diciembre de 1976.
La Dirección de Personal y Esacalafón calificará los expedientes para su respectiva Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría hasta el 31 de marzo de 1977.
La certificación para efectos de pago se procesará hasta el 30 de abril de 1977.
El personal docente y administrativo que haya concluído su trámite en los plazos establecidos. tendrá derecho al pago de categorías a partir del 1° de enero de la gestión siguiente.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.