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DECRETO SUPREMO N° 13240

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional requiere de un Presupuesto Adicional con cargo del aporte laboral de asegurados activos, recuperación de capital y venta del timbre policial, con la finalidad de otorgar refuerzo financiero al régimen de invalidez, vejez y muerte de sus asegurados y cubrir gastos de administración.

 

Que, cuantificados los anteriores recursos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se establece la necesidad de aprobar el referido Presupuesto Adicional por la suma de $b. 3.651.500.-, incluyéndose el pertinente detalle de ingresos y egresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, para su vigencia en la presente gestión por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- -3.651.500.-), con fondos propios, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1975

I

NACIONALES

3.651.500.-

2.-

RECURSOS PROPIOS

3.651.500.-

 

Aporte Laboral de Activos

436.500.-

 

Recuperación de Capital

3.200.000.-

 

Timbre Policial

15.000.-

 

 

Total:

 

3.651.500.-

 

 

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y PROGRAMAS:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 5

 

100

SERVICIOS PERSONALES

91.600.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

21.700.-

113.2

Bonos

18.600.-

115.2

Aguinaldos

3.100.-

130.2

SOBRETIEMPO

46.100.-

140

PREVISION SOCIAL

23.800.-

141.2

Caja Nacional de Seguridad Social

21.600.-

142.2

Consejo Nacional de Vivienda

2.200.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

16.500.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

16.500.-

292.2

Otros Servicios No Personales

16.500.-

 

T o t a l :

108.100.-

 

 

PROGRAMA 02: SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

3.200.000.-

450

INVERSIONES FINANCIERAS

3.200.000. -

451.2

Títulos y Valores

1.200.000.-

452.2

Préstamos

2.000.000.-

600

RESERVAS

93.400. -

610

RESERVAS ECONOMICAS

93.400.-

612.2

Reservas Actuariales

93.400.-

700

TRANSFERENCIAS

250.000.-

710

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

AL SECTOR PRIVADO

 

250.000.-

711.2.

 

PENSIONES, DONACIONES

Y PREMIOS

 

250.000.-

 

Rentas en Curso de Adquisición

250.000.-

 

T o t a l :

3.543.400.-

___________________________________________________________________

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, Justicia y Migración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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