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DECRETO SUPREMO Nº 06825
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 46 de la Constitución Política del Estado dispone, que el H. Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el día 6 de agosto;
CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a Congreso Ordinario a los HH. Senadores y Diputados Nacionales, que se reunirá en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de Agosto con el ceremonial de estilo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., R. Leytón M., G. Ariñez V., E. Arauco Paz, A. Fortún Sanjinés, G. Jáuregui G., C. Humboldt B., J. Otero Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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