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DECRETO SUPREMO N° 13241

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, se hace de urgente necesidad la construcción del camino Inquisivi- Independencia con el fin de vincular los Departamentos de La Paz, y Cochabamba, procurando el desarrollo de la zona y el abaratamiento del costo de transporte de carga y pasajeros.

 

Que, a tal efecto se requiere adquirir una cantidad de equipo adecuado para la ejecución acelerada de los proyectos que correrán a cargo del Comando de Ingeniería del Ejército.

 

Que, la firma comercial Internacional Machinery y (Bolivia) S.A. INTERMACO, ha ofertado tractores de calidad conocida, marca “Caterpillar” modelo D7G para entrega inmediata, cuyos precios ofrecido resultan más económicos que los presentados en las últimas licitaciones públicas por firmas comerciales a diferentes entidades del Estado, lo que hace conveniente recurrir a la compra por vía directa, con apreciable ahorro de recursos al Tesoro Nacional.

 

Que, dicha maquinaria será adquirida por el Comando de Ingeniería del Ejército, con cargo a la Partida 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” de su Presupuesto vigente, previo traspaso interno de fondos para adecuar sus recursos al cumplimiento de la primera cuota de $b.- - 4.000.000.-

 

Que, es deber del Supremo Gobierno autorizar la adquisición del equipo caminero requerido por el Comando de Ingeniería del Ejército, exceptuando el cumplimiento de los requisitos de licitación y adjudicación y disponiendo el pago de la cuota inicial referida por el Tesoro General de la Nación, así como la liberación de derechos arancelarios e impuestos departamentales, municipales y universitarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter excepcional, autorízase al Comando de Ingeniería del Ejército efectúe compra directa de la firma INTERMACÓ (International Machinery Co. BOLIVIA SA..) de ocho unidades de tractores marca Caterpillor, modelo D7G, con motor Diessel de cuatro tiempos y 6 cilindros, con una potencia de doscientos HP a 2.000 RPM, con sistema sobrecargado de arranque eléctrico directo de 24 voltios y alternador de 19 amperios, ventilador de expulsión, silenciador de bomba de cebado, 6 rodillos interiores a cada lado con el sistema de rodado de zapatas de 20 pulgadas, con 36 secciones, ajustador hidráulico de carriles protector de cortes, gancho delantero de tiro, con servo transmisión (Power Shift) (3P 5565), al precio unitario puesto almacenes de $us. 98.358.- (NOVENTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo un total por las ocho unidades de $us. 786.864.- (SETECIENTOS OCHENTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente de DIEZ Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL VEINTICINCO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.052.025.60).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con cargo al Grupo 400 “ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS” Sub-Grupo 430 – “Maquinaria y Equipo” y Partida 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” del Presupuesto vigente del Comando de Ingeniería del Ejército, pague a la firma International Machinery Co. BOLIVIA S.A. la suma de CUATRO MILLONES 00/100 de PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.-) por concepto de anticipo y pago de la primera cuota del valor total del equipo caminero adquirido. Para el pago del saldo adeudado, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto proceder a su inscripción en el Presupuesto Fiscal de 1976.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta a los Ministerios de Finanzas y de Defensa Nacional conjuntamente con la Contraloría General de la República, suscribir el pertinente contrato con la firma proveedora.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Libérase a dicha maquinaria del pago de aranceles aduaneros, impuesto sobre ventas e impuestos departamentales, municipales y universitarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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