TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13285

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear es una entidad descentralizada importante dentro del Sector Minero del país, la cual cumple una función elevada en el orden de la explotación de concentrados de minerales de Uranio, considerados como metales estratégicos;

 

Que, es necesario asignar un día del año paro conmemorar la fecha de recordación de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, siendo el 19 de diciembre, ya que representa el hito de arranque para la explotación de centrados de Uranio, a raíz de la entrega que se hizo al Presidente de la Republica de dos primeros kilos e U3 O8 (Yellow Coke):

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se instituye el día 19 de diciembre de cada año para conmemorar el día de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear debiendo la entidad indicada realizar los actos de homenaje respectivos.

 

Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto el señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalugía.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cincos días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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