TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13277

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, deberá ejecutar los trabajos de construcción del Camino Quillacollo-Oruro en los departamentos de Cochabamba y Oruro;

 

Que, a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedod del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objeto es el de disminuir el costo de transporte de bienes y personas, insentivar el desarrollo de la zona y conseguir la vinculación territorial a través de esa ruta;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, a la expropiasión de los terrenos existentes a cada lado del eje del camino Quillacollo - Oruro, en la siguiente extensión:

Quillacollo - Río Tapacarí treinta metros (30 Mts.).

Río Tapacarí - Oruro cuarenta metros (40 Mts.).

así como todas las fuentes de materiales de construcción que sean necesarias a tal fin de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas y Alcaldías Municipales de los Departamentos de Cochabamba y Oruro en lo que les corresponde quedan encargadas de los trámites de expropiación de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Valor correspondiente a terrenos a expropiarse, serán compensados con la Plus Valía que adquieran cómo resultado de la construcción de la Carretera Quillacollo - Oruro; a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyos casos el valor respectivo, será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley, con fondos que proveerá el Ministerio de Finanzas;

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Justicia y Migración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de

enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Gurzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro, Wálter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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