TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13273

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N° - 10709 de 1° de febrero de 1973, se faculta a la Empresa Nacional del Arroz para que, por si, y/o a través de comerciantes legalmente establecidos en el país, proceda a la exportación de excedentes de arroz, previo el cumplimiento de las regulaciones establecidos por el comercio exterior;

 

Que, debido a diversas circunstancias motivadas por un mejor control sobré la calidad del arroz exportable a fin de ajustarse a las regulaciones del comercio exterior, mediante Decreto Supremo Nº 10874 de 21 de mayo de 1973, se derogó esta autorización en favor de Comerciantes particulares, disponiendo que la Empresa Nacional del Arroz sea la única facultada para exportar los excedentes de este producto;

 

Que, al presente, la Empresa Nacional del Arroz dispone de excedentes exportables, los mismos que deben ser canalizados al comercio exterior, sea a través de la propia Empresa o por comerciantes legalmente establecidos en el país, correspondiendo emitir el instrumento legal facultativo de comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Repónese la vigencia del inciso g) artículo 6º del Decreto Supremo N° 10709, pudiendo en consecuencia comercializarse los excedentes de arroz, tanto por ENA, como a través de los comerciantes legalmente establecidos en el país.

 

ARTÍCULO 2.- Abróganse los Decretos Supremos Nos. 10874 de 21 de mayo de 1973 y 10615 de 18 de agosto de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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