TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13283

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento del Decreto Ley 11744 de 30 de agosto de 1974, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos en coordinación con la Corporación de desarrollo de Oruro “Comité Cordeor”, convocó a licitación Nº 3/75, para la construcción de las Tribunas Norte y Sud del Estadio “Jesús Bermúdez” de aquella ciudad.

 

Que, la Junta de Licitaciones del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y Comité Cordeor, mediante Resolución de 16 de mayo de 1975, y previa evaluación de propuestas, datos técnicos, conveniencia de ejecución, y velando por los intereses del Estado Boliviano, adjudicó la ejecución de las mencionadas obras en favor de la Empresa Constructora Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda., “EIAL”.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones expedidas al respecto, y particularmente, a las previsiones del Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1972, corresponde aprobar la mencionada adjudicación mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y Corporación de Desarrollo de Oruro, para la construcción de las Tribunas Norte y Sud del Estadio “Jesús Bermudez” de la ciudad de Oruro, en favor de la Empresa Constructora Ingeniería y Arquitectura Ltda., “EIAL”, por el precio total de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE 90/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 32.356.411.90), suma que será cancelada por el Comité Organizador con fondos que se tiene asignados.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y ejecutivos de las instituciones licitantes suscribirán el correspondiente contrato con las formalidades legales pertinentes.

 

El señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter, Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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