TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06823

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los recargos de Bs. 2.00 por botella de cerveza que se consume en el Departamento de La Paz y Bs. 3.00 sobre el consumo de la misma bebida en Chuquisaca, dispuestos por los Decretos Supremos Nos. 3438 de 19 de junio de 1953, 2591 de 4 de julio de 1951 y 3424 de 12 de junio de 1953 en favor de las Universidades Mayores de “San Andrés” y “San Francisco Xavier”, respectivamente, acusan una notoria desproporción con el actual precio de la cerveza, colocando a las nombradas Universidades en situación de desventaja frente a las demás Casas Superiores de Estudio del país.

 

Que es necesario reajustar los referidos impuestos adicionales a fin de cubrir las necesidades económicas de las dos Universidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN

DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase a $b. 0.10 el impuesto creado por el Decreto Supremo No. 03438 de 19 de junio de 1953 sobre unidad de 0.66 litros de cerveza que se consuma en el Departamento de La Paz, con destino al Tesoro de la Universidad Mayor de “San Andrés”.

 

ARTÍCULO 2.- Al gravamen creado por el Decreto Supremo No. 03424 de 12 de junio de 1953, se lo sustituye con el de 15% sobre el consumo de cerveza en el Departamento de Chuquisaca, con destino al Tesoro de la Universidad de “San Francisco Xavier”.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., A. Fortún Sanjinés, C. Humboldt B., Gral. L. Rodríguez B., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, G. Jáuregui. G., R. Zabaleta M., J. Otero Calderón.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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