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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13304

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Resolución Ministerial Nº 16.075 de fecha 16 de diciembre de 1975, expedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la misma que se establece el destino de $b. 826.000.- depositados por la Firma Productos ROCHE LTDA. a la cuenta R-3-332-MICT- Varios del Banco Central de Bolivia.

 

Que, para efectuar el traspaso de estos recursos a la cuenta Nº 8-54 de la Presidencia de la República, es necesario dictar el instrumento legal que adecúe el procedimiento y el destino definitivo de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo gire el respectivo cheque por un monto de $b.- 826.000.- depositados en su cuenta 3-R-332- MICT-Varios de Banco Central de Bolivia en favor de la cuenta Nº 8-54 de la Presidencia de la República pasa uso y con destino exclusivo al Proyecto denominado “Vivienda Funcional de Clases” de las Fuerzas Armadas ubicado en la calle Puerto Rico en la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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