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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13306

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Resolución 38/75 de 21 de enero de 1975, el Ministerio de Finanzas, autorizó a la Dirección General de la Renta Interna, recaudar el impuesto a la Renta de Personas Naturales en relación de dependencia por la gestión de 1975, en un 80% del total liquidado, de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 12057 y 12578 de 20 de diciembre de 1974 y 6 de junio de 1975, computándose como pagos a cuenta.

 

Que, este tratamiento no puede quedar indefinido, máxime si a partir del 1º de enero de 1976, entrará en vigencia un nuevo sistema tributario sobre Renta de Personas Naturales conforme al Decreto Ley 11153 de 26 de octubre de 1973 y Decreto Ley Reglamentario 12852 de 12 de septiembre de 1975, por lo que es necesario disponer que dichos pagos sean declarados definitivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase que los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Personas Naturales en relación de dependencia efectuados a la Administración Tributaria, por la gestión de 1975, en un 80% del total liquidado de conformidad al Decreto Supremo, 12057 de 20 de diciembre de 1974 y Resolución Ministerial 38/75 de 21 de enero de 1975, son definitivos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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