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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13296

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la dinámica que impulsa las actividades de las Fuerzas Armadas de la Nación, determinan una adecuada alternabilidad en los altos cargos de mando de las Fuerzas.

 

Que, este mismo principio busca otorgar una mayor fluidez en el escalafón de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, los actuales Comandantes de Fuerza, han cumplido un periodo de conducción con plena capacidad, responsabilidad y espíritu patriótico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Comandantes de Fuerza a los siguientes ciudadanos:

 

Gral. Div. Raúl Alvarez Peñaranda, Comandante General del Ejército.

 

Cnl. DEMA. Luís García Pereira, Comandante General de la Fuerza Aérea.

 

Contralmirante Guttemberg Barroso Hurtado, Comandante General de la Fuerza Naval.

 

ARTÍCULO 2.- Los nuevos Comandantes de Fuerza, serán posesionados en ceremonia especial el día miércoles 7 del presente mes de enero, en el Salón de Banderas del Gran Cuartel General.

 

ARTÍCULO 3.- Otórgase especial mención de agradecimiento a la labor desplegada por los señores Gral. Div. Carlos Alcoreza Melgarejo, Gral. Div. Aé. Oscar Adriázola Valda y Almirante Xavier Pinto Tellería, en el ejercicio de sus respectivos comandos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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