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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13298

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de Febrero de 1973, Art. 4º, Inc. d), convocó a Propuestas para la compra venta de terrenos aptos en la ciudad de Cochabamba, con destino a la construcción de viviendas de interés social para los sectores que lo integran;

 

Que, cumplidos los procedimientos previstos por disposiciones legales en vigencia, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución Nº 05/75 de 17 de Diciembre de 1975, adjudicó la oferta de los terrenos denominados “El Temporal”, Zona Arocagua, de Cochabamba, de propiedad de Graciela Albornoz vda. de Smith, en la extensión de 60.000 m2., al precio de $b. 55.- el metro cuadrado;

 

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de Febrero de 1975, Art. 7º, Inc. e), corresponde dictar el Decreto Supremo aprobatorio de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución Nº 05/75 de 17 de Diciembre de 1975 para la adquisición a título de compra venta de los terrenos “El Temporal”, Zona Arocagua de Cochabamba, de propiedad de Graciela Albornoz vda. de Smith, en la extensión de 60.000 m2., al precio de $b. 55.-, que dá la suma de: TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.300.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza suscribir el Contrato respectivo a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con la vendedora o su apoderado legal José Ramos Ramos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado do la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Iechín Suarez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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